
Ciudad de México.- Este lunes 16 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto con el que se elimina el pago de aranceles de importación en algunos productos básicos como parte del plan antiinflacionario del gobierno federal.
Aunque de manera temporal, los aranceles exentos beneficiarán algunos alimentos, como ciertas carnes, frutas y hortalizas, además del huevo, maíz blanco, harina de trigo y arroz.
A principios de este mes, Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, presentó su programa contra la inflación, al que se unieron también varias empresas de producción de alimentos y tiendas de autoservicios para garantizar precios justos y parejos.
La eliminación de los aranceles de importación del programa entra en vigor este 17 de mayo.
Cabe señala que hoy en conferencia mañanera, AMLO consideró que para mitigar la inflación también se debe recurrir a la autosuficiencia alimentaria, por lo que se está trabajando en un plan en conjunto con personal del campo, con el fin de producir para el autoconsumo.
El pago de aranceles que quedará exento, será para los productos siguientes:
- Carne de animales de la especie boviva, fresca o refrigerada
- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigedada o congelada
- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
- Papas (patatas) frescas o refrigeradas
- Tomates frescos o refrigerados
- Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
- Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerado
- Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
- Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
- Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
- Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
- Agrios (cítricos) frescos o secos
- Manzanas, peras y membrillos, frescos
- Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
- Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
- Trigo y morcajo (tranquillón)
- Maíz
- Arroz
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
- Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
- Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
- Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado
- Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares
- Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.0
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06
- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes
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