Culiacán, Sin.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó de forma unánime reformas al Código Penal y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para elevar hasta sesenta años de prisión a la persona que cometa feminicidio.
Se trata de reformas para reestructurar el modelo de tipo penal de feminicidio, a fin de incorporar elementos claros y objetivos, que respondan a los contextos actuales de violencia de género. Anteriormente, las penas iban de los 22 a los 50 años de prisión.
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Con estas reformas Sinaloa abona a la construcción de los cimientos de una política integral de acceso a la justicia con perspectiva de género, toda vez que considera incrementar las penas en el delito de lesiones del Código Penal local, cuando sean causadas en la víctima utilizando cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamante, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar y una agravante cuando la víctima sea mujer.
También establece la figura de la destitución en el servicio público dentro del catálogo de penas, adiciona un apartado en el que se incluye para la procedencia del delito a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida; que conforme al Código Familiar han realizado el trámite para identificarse como mujeres; adiciona diversas razones de género; incrementa las sanciones al tipo básico de feminicidio; establece circunstancias agravantes a fin de que el agresor sea castigado con mayor severidad; adiciona al Código Penal local el delito de Inducción o Ayuda al Suicidio Feminicida e incorpora nuevos elementos a las definiciones de violencia física y violencia feminicida.
“Ha sido muy importante trabajar en favor y protección de las mujeres, yo agradezco personalmente a mis compañeras, compañeros de la Comisión de Justicia que han puesto todo su empeño en sacar adelante estos cambios y esta protección a las mujeres”, dijo la diputada de Morena, Alma Garzón.
En las reformas al Código Penal aprobadas por el Pleno también se establece que a la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos o evidencias de la investigación, retarde, obstaculice o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa.
Además, será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
“Cuando se comete un delito de feminicidio definitivamente se lesiona a la familia, pero también crea una cicatriz imborrable en la sociedad por haber fallado a esa mujer o a esa joven o a esa niña que fue víctima de este feminicidio”, comentó la diputada del PRI, Gloria Himelda Félix.
Aprobadas las reformas en lo general, se sometieron a discusión en lo particular y la Junta de Coordinación Política presentó algunas precisiones sobre los conceptos de destitución, suspensión e inhabilitación. Se establece que la suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. La privación surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.
La destitución consiste en la separación definitiva del empleo, cargo o comisión en el servicio público y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia. La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener o ejercer un empleo, cargo o comisión.
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