Culiacán, Sin.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó convocatoria para la designación de las y los integrantes del Comité Municipal Fundacional del Municipio de Eldorado y Juan José Ríos.
Cabe recordar que fue en marzo del 2021 cuando el Congreso después de haberse acreditado constitucionalmente los requisitos establecidos para las nuevas municipalidades, concluyó incluir a Eldorado y Juan José Ríos como municipios.
Asimismo, se estableció que en tanto el primer ayuntamiento es electo y entra en funciones, se constituiría un Comité Municipal Fundacional, que estaría compuesto por cinco integrantes propietarios y cinco suplentes, con el objeto de ejercer atribuciones de transición y reglamentación para el adecuado ejercicio del ayuntamiento que será electo en 2024.
Para el nombramiento de este Comité se debe observar en todo momento el principio de paridad de género, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, de una terna que por cada cargo proponga el Gobernador del Estado, previa convocatoria pública emitida por el Congreso.
Las bases de esta convocatoria establecen que quienes aspiren a ocupar el cargo de integrante del Comité Municipal Fundacional deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad siguientes:
Para Eldorado:
a) Ser originario o contar con una residencia mínima de cuando menos un año antes del momento del registro de su aspiración, de alguna de las siguientes localidades: Eldorado, San Diego, la Mojonera, La Cruz de Navito, El Navito, San Joaquín, San Manuel, El Higueral, Navolatillo, Portaceli, Leopoldo Sánchez Célis, la Arrocera, Rebeca II, La Flor, Las Piedritas, El Saucito, Las Tres Gotas de Agua, El Manguito, Las Arenitas, El Cuervo, Rosarito, Guadalupe Victoria, Higueras de Achota, Cruz II, Soyatita, Valentín Gómez Farías y el Conchal;
b) Tener dieciocho años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c) No tener inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
d) No tener condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo; y e) No tener sanción por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros requisitos.
Juan José Ríos:
a) Ser originario o contar con una residencia mínima de cuando menos un año antes del momento del registro de su aspiración, de alguna de las siguientes localidades:
Sindicatura de Juan José Ríos y la localidad de El Cerro Cabezón, pertenecientes al municipio de Guasave; la porción de la ciudad de Juan José Ríos y las localidades de Bachoco II y ejido Cerro Cabezón que actualmente pertenecen al municipio de Ahome; las localidades de Agua de las Arenas y Tres Garantías que actualmente pertenecen al municipio de El Fuerte; y la localidad de El Amapal que actualmente pertenece al municipio de Sinaloa.
b) Tener dieciocho años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c) No tener inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
d) No tener condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo; y
e) No tener sancionado por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros.
Concluido el plazo de recepción de solicitudes, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación determinará entre el 20 de febrero y el 2 de marzo, quienes acreditan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y desestimando las solicitudes que no cumplan.
Después de algunas revisiones, el Poder Ejecutivo del Estado, a más tardar el 3 de marzo de 2023, va a proponer al Congreso una terna por cada persona integrante de dicho Comité.
En consecuencia, el titular del poder Ejecutivo deberá remitir 10 ternas, mismas que deberán estar compuestas de la siguiente forma: 5 por personas del sexo femenino y 5 por personas del sexo masculino.
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