
Culiacán, Sin.– Por unanimidad, este martes el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Responsabilidades Administrativas y Código Penal con el objetivo de implementar las modalidades de violencia mediática, digital y simbólica, así como las medidas correspondientes para su tratamiento y erradicación dentro de Sinaloa, así como elevar penas.
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La diputada morenista Almendra Ernestina Negrete Sánchez, en su calidad de presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia, indicó que el Congreso del Estado trabaja en la restitución de derechos de las mujeres. Precisó que ya suman 13 las leyes que integran la “Agenda Púrpura”, de la que precisó que es todo un compendio a favor de las sinaloenses, con lo cual Sinaloa ya se coloca a la vanguardia en el país.
“Es muy importante mencionar que no solo incorporamos las modalidades, sino que además incluimos dentro de ellas faltas administrativas no graves de servidores públicos al incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, dijo.
Por su parte, la diputada priísta Gloria Himelda Félix Niebla, consideró que la Agenda feminista del Congreso del Estado ha sido robusta, interesante, incluyente y participativa por la inclusión de todas las fuerzas políticas. Indicó que se agregó al marco jurídico normativo la modalidad de violencia digital y mediática, que se ha trasladado a los hogares por las tecnologías de la información y la comunicación.
“Lastimosamente México es de los países que más exporta pornografía infantil y es justamente el principal consumidor los Estados Unidos de Norteamérica. De ese grado es la magnitud de la reforma legislativa que el día de hoy estamos abordando”, comentó.
En el Código Penal para el Estado de Sinaloa se reformó el artículo 185 Bis C para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado. Además, se aprobó incrementar la penalidad, por ello se sancionará de tres a seis años de prisión, quedando atrás la pena de uno a tres años.
El Pleno adicionó en el Código Penal el capítulo Comunicación de Contenido Sexual donde se establece que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, a quien contacte a una persona niña, niño o adolescente y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual. Asimismo, en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establecieron las violencias, simbólica, digital y mediática.
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