Los Mochis, Sin. – El director de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, Felipe de Jesús Ibarra Nafarrate, aclaró en relación al artículo periodístico titulado “Abuso de autoridad, actos de corrupción y extorsión denuncia ciudadano americano en el Sates”, difundido por Los Noticieristas, el día 20 de abril del año en curso, que jamás existió acto de corrupción alguno o extorsión, luego de que se le asegurara al señor Ramón Martínez un vehículo que introdujo al país sin el permiso de importación correspondiente, hechos que se suscitaron a las 04:05 a.m. del día 12 de noviembre de 2022, fecha en la que se diligenció el acta de verificación de vehículos de procedencia extranjera.
A través de un comunicado, establece que fue con un embargo precautorio que se inició el procedimiento administrativo en materia aduanera, al amparo de la orden de verificación de vehículo de procedencia extranjera CVV3700209/22, en virtud de no haber comprobado la legal importación, tenencia o estancia en el país del vehículo de origen y procedencia extranjera que se encontraba a su cargo, contraviniendo lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera en vigor.
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Establece que fue en la fecha 14 de noviembre de 2022, dos días después del aseguramiento de la unidad, cuando el señor Ramón Martínez acudió a las oficinas de la dependencia, para presentar el documento consistente en permiso de importación temporal número 18976296, tendiente a amparar la legal estancia y tenencia del vehículo MARCA: GMC SIERRA, TIPO: PICK UP, AŃO MODELO: 2022, PLACAS DE CIRCULACIÓN: 86890P3 DEL ESTADO DE CALIFORNIA, CON SERIE (V.I.N.) 3GTPHDET1 NG627746, acto seguido se le explicó que dicho documento sería sujeto a validación por parte de la autoridad emisora (BANJERCITO).
El 25 de noviembre de 2022, nuevamente acudió a la Dirección de Comercio Exterior, Ramón Martínez, por lo que se procedió a informarle que el estatus del permiso de importación temporal si es vigente, sin embargo, el mismo fue expedido con posterioridad al embargo precautorio del vehículo, razón por la que el procedimiento administrativo seguiría su curso legal.
Detalla que el 16 de noviembre de 2022, Ramón Martínez promovió juicio de amparo número 707/2022-2-B, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, en contra de la Dirección de Comercio Exterior del SATES, señalando como acto reclamado la ilegal retención del vehículo y la negativa a ordenar la devolución, después de presentar el permiso de importación temporal correspondiente emitido por autoridad competente.
Derivado de lo anterior, en el acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2022, con número de oficio 17682/2022-2B, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, resolvió lo siguiente:
“Único. – Se niega la suspensión definitiva solicitada por Ramón Martínez, contra actos del Director de la Dirección de Comercio Exterior, del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, Organismo Desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.”
Asimismo, en acuerdo de fecha 24 de marzo de 2023, con número oficio 3065/2023, se notificó la sentencia emitida por el órgano judicial, donde resuelve:
“Primero. – Se sobresee en el juicio de amparo 707/82022-2, promovido por Ramón Martínez, contra los actos que reclamó de la autoridad responsable, por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.
Segundo. – La Justicia de la Un1ón no ampara ni protege al quejoso Ramón Martínez, respecto al acto reclamado a la autoridad responsable, por las razones expuestas en el considerando sexto de dicha resolución.”
El Director de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, Felipe de Jesús Ibarra Nafarrate, establece que el considerando sexto medularmente señala lo siguiente:
“Ahora, el quejoso de mérito en todo momento ha sostenido que fue desposeído del automotor no obstante que entregó a la autoridad fiscal el pedimento de importación que acreditaba la legal estancia en el país el vehículo, sin embargo, no le asiste la razón y como consecuencia resulta infundado ese argumento, pues basta imponerse del acta de verificación que el día y hora de la verificación (doce de noviembre de dos mil veintidós, dos horas y con treinta y cinco minutos) para darse cuenta que en ese momento no exhibió o no presentó dicho pedimento, sino que lo hizo días después, lo que se corrobora con el propio dicho del quejoso en su escrito de ampliación de demanda presentado el veintidós de noviembre del año próximo pasado, donde en el punto 4, indicó que al momento de la revisión y detención del mismo vehículo motivo de su demanda de amparo, no exhibió el permiso de importación temporal, refiere que fue y lo sacó al módulo de Banjercito regresándose al Estado de Sonora al módulo de Empalme; en consecuencia, contrario a lo que arguye, la actuación de la autoridad responsable, como consecuencia la retención y embargo precautorio del automotor, resulta acorde a las disposiciones que citó al caso, como consecuencia no violatorio de derechos fundamentales…”
Por todo lo anterior, tomando en consideración que con fundamento en el artículo 153, segundo Párrafo, de la Ley Aduanera vigente, esta Autoridad cuenta con un término de cuatro meses para emitir Resolución que ponga fin al Procedimiento Administrativo en materia aduanera, contados a partir del día siguiente hábil a aquél en que quedó debidamente integrado el expediente, en fecha 11 de abril de 2023, se emitió Resolución definitiva a cargo del C. Ramón Martínez, a través de la cual se le determinó un crédito fiscal derivado de las irregularidades en Materia de Comercio Exterior, asimismo en dicho documento se le hace de su conocimiento que el vehículo afecto al presente, pasa a propiedad del Fisco Federal.
En virtud de que con la documentación aportada durante el procedimiento no se acreditó la legal estancia y tenencia del vehículo en el país, toda vez que el permiso de importación temporal número 18976296 fue expedido en fecha posterior al embargo precautorio del vehículo de procedencia extranjera contrario a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera en vigor.
Dicha resolución definitiva le fue debidamente notificada mediante el acta de notificación y comparecencia, el día 18 de abril de 2023, la cual precisa claramente que es susceptible de impugnarse vía recurso de revocación y/o juicio contencioso administrativo federal.
Finalmente, se precisa la Dirección a su cargo jamás realizó abuso de autoridad, actos de corrupción y/o extorsión, por el contrario, siempre ha actuado con total apego a derecho tal y como se acreditó con el acuerdo de fecha 24 de marzo de 2023, con número oficio 3065/2023, con el que se notificó la sentencia emitida el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, la cual señala que no se han violado los derechos fundamentales del C. Ramón Martínez.