
Culiacán, Sin.- Con el fin de prohibir las terapias de conversión y aplicar hasta 6 años de prisión a quien las realice, los diputados de la 64 Legislatura aprobaron reformas al Código Penal, Ley De Salud, Ley De Salud Mental y Ley Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación, todos del Estado De Sinaloa.
En la sesión ordinaria de este jueves se dio la segunda lectura al dictamen, así como a las reservas presentadas por la diputada Juana Minerva Vázquez Gonzalez.
En el dictamen se define como terapias de conversión a aquellas prácticas en cuyas sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular o modificar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona denominadas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana.
Se tipifica en el Código Penal del Estado de Sinaloa el delito de Terapias de Conversión y a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona, se le impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 400 días multa. Además de las sanciones señaladas, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para ocupar o ejercer otro similar y según sea el caso, se le suspenderá en el ejercicio de la profesión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión.
En caso de que la persona que incurra en las conductas descritas en el presente capítulo sea padre, madre o tutor de la víctima, solo se le impondrá amonestación.
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