
Mazatlán, Sin.- Una fue vez aprobada y publicada la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas el 27 mayo del 2022, aquellas personas, y en su caso servidores públicos, que quieran denigrar la labor periodística de aquellos reporteros, comunicadores y asociaciones que defiendan los derechos de las personas y la libertad de expresión, ya tienen castigo en el Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Así lo manifestó Jhenny Judith Bernal Arellano, directora del Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, quien en su visita a Mazatlán tuvo un encuentro con figuras de la sociedad civil para dar a saber las funciones y rol que juega el Instituto a un poco más de un año de su creación, y en donde señaló que ninguna persona puede ponerse por encima de la labor periodística a través de agresiones físicas, verbales o virtuales.
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La funcionaria explicó que al Artículos 286 Bis del Código Penal para el Estado de Sinaloa, se la adicionaron dos fracciones en donde advierten los castigos por agredir a periodistas y defensores en cualquier tipo de forma, informando que el Instituto ya ha atendido casos por amenazas y denigraciones en redes sociales.
“Hemos tenido casos de defensores de derechos humanos y periodistas que están siendo ridiculizados, denigrados, obstaculizados, inclusive amenazados a través de redes sociales por servidores públicos, entonces le recordamos al servidor público que el mismo día que se publica la Ley del Instituto, se publicó en el Código Penal dos tipos penales nuevos, que establece que toda aquella persona que obstaculice, impida la labor tanto del defensor como del periodista, será conminado a una pena privativa de libertad, y si es servidor público, ésta se incrementará”, comentó.
Bernal Arellano informó que hasta la fecha, van 214 medidas de protección emitidas, como asesorías jurídicas, comunicados, rondines bitacorados, protección policial permanente, extracción de cuatro personas del estado y cámaras de videovigilancia.
60 beneficiados, desglosado en 29 periodistas, 19 defensores de derechos humanos, y el resto cuestiones familiares, y la mayor concentración de los casos son en la ciudad de Culiacán.
Durante la conferencia con la sociedad civil en Mazatlán, se tocaron diversas perspectivas cómo está la sociedad hoy en día y cómo el contexto social puede causar la agresión a aquellos que quieren hacer realidad la libertad de expresión, y cómo también el Instituto puede apoyar a las personas que formen parte del gremio periodístico y de los defensores de los derechos humanos.
¿Qué dice el ARTÍCULO 283 BIS y 283 BIS A del Código Penal para el Estado de Sinaloa?
Se aplicará de 6 meses a 4 años de prisión y de 200 a 300 días de multa a quién:
I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos;
II. Y obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de Derechos Humanos.
El presente Delito se perseguirá por querella.
283 BIS A.- Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble de la prevista en el artículo 283 BIS.

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