Ciudad de México.- El gobierno federal no concederá nuevos permisos para el uso de máquinas tragamonedas y juegos de azar.
Pero los permisos ya otorgados, se respetarán hasta la conclusión de los mismos, sin prorrogas.
Así lo señala el Decreto del Ejecutivo que reforma, adiciona y deroga nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que se publicó el pasado jueves en el DOF (Diario Oficial de la Federación).
“A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, no se otorgarán nuevos permisos para la apertura de establecimientos diversos a las hipótesis previstas en el presente reglamento”, señala el DOF.
“El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional”, indica el decreto.
Permisos ya otorgados deberán ajustarse al nuevo decreto
De igual manera el Poder Ejecutivo determinó que los permisos para establecimientos, solo aplicarán para la dirección del domicilio tramitado y no para otros inmuebles del mismo propietario.
Las personas permisionarias que ya cuenten con autorización para operación de este tipo de negocios, que aún no estén en funcionamiento, podrán solicitar su apertura, solo si se ajustan a los dispuesto en el decreto.
“Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría”, se informa.
¿Qué pasará con los permisos ya otorgados?
Por otro lado, los permisos a locales que se encuentren actualmente en funcionamiento, que a la fecha incluyan las actividades no consideradas en el decreto, les serán respetadas en sus términos, con un plazo de hasta 15 años de vigencia.
“Los permisos de establecimientos que se encuentren en funcionamiento actualmente que incluyan actividades no consideradas en el presente Decreto se respetarán en sus términos, siempre que no excedan la vigencia prevista en el artículo 33, fracción I, de este Reglamento. De exceder este plazo, la vigencia del permiso se entenderá de quince años improrrogables, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. No se otorgarán prórrogas de permisos relacionados con actividades diversas a las señaladas al presente Decreto”, añade la publicación.
Mientras que los permisos de apertura y operación para el cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteo de números o símbolos, tendrá mínimo un año de vigencia y máximo 15 años.
“No podrán participar en sorteos las personas organizadoras o empleadas de permisionarias que se encuentren involucradas en la producción de los boletos o en la celebración del evento en el que se determinen los boletos premiados”, explica el documento.
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