Ciudad de México.- El Home Office que ya era una realidad en varios países, llegó a México con la pandemia del COVID-19.
Además de las ventajas para cualquier trabajador, con el también conocido como teletrabajo, se abrieron oportunidades para personas con ganas de trabajar, que por razones personales o de salud no estaban en condiciones de salir de casa.
Es por ello que en el país se adoptó esta modalidad ya sea en su totalidad o de forma híbrida.
También representa una alternativa efectiva para los empleados que laboral desde diferentes puntos geográficos.
Ante esto el gobierno estableció la NOM-037-STPS-2023 para regularlo.
La norma fue publicada el 8 de junio de 2023, con el nombre de Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Esta norma aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más de 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo”, señaló la STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social) en un comunicado.
Esta NOM entrará en vigor a 6 meses de su publicación, es decir el próximo 7 de diciembre del año en curso y aplicará para todo patrón o empresa que tenga empleados trabajando desde sus casas.
Se trata de 14 medidas a las que están obligada la parte patronal, cuyo cumplimiento estará sujeto a verificación de inspectores por medio de documentación, entrevistas y hasta de forma presencial.
En caso de encontrarse incumplimientos, estas serán motivo de las sanciones que actualmente están establecidas como en cualquier centro de trabajo, pues aún no se determinan multas específicas en el caso del Home Office.
Además de multas económicas que están contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), no cumplir con las nuevas disposiciones podrían traer consecuencias legales para el empleador.
¿Cuáles son algunas de las obligaciones de la parte patronal?
Entre las disposiciones que se indican en la NOM destacan:
- Provisión de herramientas y equipo: Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores las herramientas necesarias para realizar su trabajo desde casa. Esto incluye una silla ergonómica, aditamentos ergonómicos de ser requeridos, así como computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora y tinta.
- Apoyo de gastos: Los empleadores deben cubrir el pago proporcional del consumo de internet y energía eléctrica relacionado con el trabajo remoto. También deben sufragar los costos asociados con el equipo utilizado para el teletrabajo.
- Condiciones de trabajo seguras: Los trabajadores deben contar con un lugar adecuado y seguro para realizar el teletrabajo. Esto implica protección contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La norma proporciona un listado de condiciones de seguridad, como adecuada ventilación e iluminación.
- Seguridad e higiene: Las Comisiones de Seguridad e Higiene representarán a los trabajadores. Estas tienen la responsabilidad de validar que las condiciones de teletrabajo son adecuadas. Pueden realizar visitas de constatación o utilizar un listado proporcionado por el trabajador, que puede ser respaldado por evidencias fotográficas o de video.
Violaciones que son objeto de sanción
- No respetar la desconexión digital.
Esto significa que el superior o patrón se contacta con sus empleados para temas relacionados con el trabajo, fuera de su horario laboral, lo que puede generar una multa de entre 50 y 250 UMA (Unidad de Medida y Actualización) es decir de 4,481 a 22,405 pesos.
La penalización está establecida en la fracción Uno del artículo 994 de la LFT. - No respetar el día de descanso.
Interrumpir al teletrabajador en su día de descanso, vacaciones o incapacidad, puede ser motivo de una multa de 50 a 250 UMA, de acuerdo con el artículo antes mencionado. - Teletrabajo no reversible.
En caso de que el empleado tenga interés de retomar el esquema presencial, sea cual fuere la causa, el patrón está obligado a aceptarlo.
Si hay una negativa por parte del empleador, la multa puede variar entre 50 a 5000 UMA, o sea hasta un monto de 448,100 pesos.
Lo anterior basado en el artículo 1002 de la LFT, qye penaliza las violaciones a las reglas no expresamente determinadas.
Para el 7 de diciembre, los patrones y empresas con teletrabajadores, deberán estar preparados para cumplir con estas obligaciones, si no desean ser multados.
Sigue leyendo: El paso a paso para la incorporación al IMSS, de las personas trabajadoras del hogar
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