Guasave, Sin.– No hubo actos de violencia política de género de parte del alcalde de Guasave, Martín Ahumada Quintero, en contra de la Síndica Procuradora de Guasave, Georgina Burciaga Armenta, así lo determinó el Tribunal Electoral de Sinaloa en Sesión Jurisdiccional de Urgente Resolución.
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A través de un boletín el Teesin emitió su dictamen en el que no encontró elementos para considerar válidas las acusaciones de Violencia Política en Razón de Género.
El documento señala a la letra lo siguiente:
Boletín 02/2024
23 de enero de 2024
El TEESIN resuelve Procedimiento Sancionador Especial, declarando la inexistencia de hechos constitutivos de Violencia Política contra las mujeres.
Con este asunto, se resuelve de fondo el Procedimiento Sancionador Especial discutido el 12 de enero de 2024, el cual fue devuelto al Instituto Electoral del Estado
de Sinaloa, para efecto de que emplazara a todas las personas denunciadas y se recabaran más pruebas para el estudio del fondo del asunto.
El documento vertido expresa que:
No se obstruyó a la persona denunciante (Georgina Burciaga Armenta) pues el nombramiento que refería le correspondía hacer, sí era facultad de una de las personas denunciadas, por lo que no fue obstruida en el ejercicio de su cargo.
Las expresiones en el medio de comunicación, así como las recibidas en distintos momentos en sesiones públicas del municipio en el que ejerce su cargo, se dieron como una crítica a sus funciones.
La reducción al presupuesto de su área se debe a la decisión de un cabildo, el cual está facultado para ese efecto, y no a una decisión unilateral de un
funcionario público.
Cabe mencionar que, el pasado 12 de enero de 2024, el TEESIN decidió regresar el expediente al IEES, con la finalidad de que llamara a juicio a otras
personas denunciadas y que llevara a cabo diligencias para obtener mayores medios probatorios necesarios para el estudio de fondo.
El medio de impugnación fue presentado por Georgina Burciaga Armenta, quien es Síndica Procuradora de Guasave, denunciando que, en su
consideración hubo hechos que constituyeron Violencia Política en su contra, tales como la obstrucción del cargo por supuestamente no poder nombrar funcionarios que consideraba le correspondía hacerlo a su área; recibir señalamientos en medios de comunicación que tienen contratos con el municipio en cuestión; reducción de presupuesto al área a su cargo; expresiones violentas en su contra de parte de algunos de las personas denunciadas y la exclusión de reuniones a las que considera debió asistir por las funciones que ejerce.
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