Ciudad de México.- El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una reforma que castiga con cárcel a patrones o a representantes de empresas que obliguen a sus empleados a trabajar jornadas por encima del establecido en la Ley.
En el documento llamado Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se considera como explotación laboral cuando las jornadas exceden los tiempos de Ley, que a la fecha son 48 horas semanales.
Esto pese a que ya existían penas por explotación laboral, cuando se comprueban:
- Condiciones insalubres
- Falta de protección
- Excesivas cargas de trabajo
- Sueldos menores a los de Ley
Con la nueva reforma existe el riesgo de que se disparen demandas en contra de la parte patronal; sin embargo, de acuerdo con expertos citados por Expansión, estas reformas están sujetas a la interpretación.
¿Qué es explotación laboral?
Por explotación laboral se entiende “cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad”.
Estas prácticas están indicadas en el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:
- Condiciones peligrosas o insalubres.
- Desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello.
- Salario por debajo de lo legalmente establecido.
A lo que con la reforma se adiciona:
4. Jornadas de trabajo por encima de los estipulado en la Ley.
¿Cuál es el castigo por promover jornadas laborales superiores a las de Ley?
En la reforma se establece que si se afecta a personas originarias de pueblos indígenas o comunidades afroamexicanas, se prevén penas de entre 4 y 12 años de cárcel, así como multas de 7 mil a 70 mil días, es decir la percepción neta diaria del sentenciado en el momento que comete el delito.
Las penas pueden variar dependiendo de otras condiciones de los afectados como edad, embarazo y otras particularidades.
¿Por qué la reforma se presta a la interpretación?
La especialista en derecho laboral, Estefanía Rueda señala que “todavía no está claro el criterio que se va a utilizar”.
“Dentro de la Ley Federal del Trabajo se establece la prohibición de exigir el trabajo de tiempo extra más de tres veces a la semana o en más de 3 horas diarias o un total mayor de 9 horas a la semana”, comenta.
No obstante, esto ha tenido diferentes interpretaciones en el plano judicial, explica la abogada, pues no sólo se trata del exceso de tiempo, sino de que sea una jornada laboral inhumana, extenuante, sin descansos o que provoque deterioro mental y físico.
La experta consulta que en ese sentido las leyes no son lo suficientemente claras, ya que por un lado está la prohibición, pero por el otro, se permiten más de 9 horas extras semanales, siempre y cuando se paguen triple.
Recordemos que la jornada laboral a la semana es de máximo 48 horas y se considera como extra el resto del tiempo trabajado.
Es por esto que Rueda prevé que esta reforme se preste a la ‘controversial’ legal.
“Lo más probable es que aún cuando algún trabajador quisiera reclamar, pues seguramente habrá recursos que interpondrá la parte contraria y que tendrá que resolver un tribunal superior”, argumenta la profesional del derecho laboral.
Por otro lado, Estefanía Rueda llamó a ser cautelosos con la reforma pues el castigo de cárcel puede recaer en los representantes legales de las compañías, como directores, gerentes o personal de recursos humanos, quienes posiblemente no tienen clara la Ley, y que no necesariamente son dueños, patrones o propietarios.
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