Ciudad de México.– Un día feriado o festivo tiene por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas en nuestro país, a lo largo del año se tienen diversas fechas, pero este 2024 se estrena un nuevo día feriado, el cual será de descanso obligatorio casa seis años.
Se trata del 1 de octubre, el cual será la fecha del cambio del Poder Ejecutivo, derivado de los cambios a la Ley Electoral en México, por lo que mañana que inicia el mes de octubre se llevará a cabo la toma de protesta de Claudia Sheinbaum Pardo como la primera presidenta de México.
¿Qué es un día feriado?
El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio.
Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:
- El 1 de enero
- 5 de febrero
- 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El 20 de noviembre;
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre
¿Cuánto deben recibir los trabajadores si laboran en este día?
En primera instancia las y los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
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Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala:
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Ahora bien, que pasa si el día de descanso obligatorio coincide con el día que determinan las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Para el caso de que se labore el día festivo y no se lo paguen, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 800 911 7877 y 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo [email protected], en donde te brindaran orientación de forma gratuita.