Culiacán Sinaloa.- De conformidad con la nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, al separar a Robespierre Lizárraga del cargo, se deberá convocar a elecciones para nombrar a un titular de la máxima casa de estudios, señaló la presidenta de la Junta de Coordinación Política de la 65 Legislatura, la diputada María Teresa Guerra Ochoa. Esto, debido a que la ausencia del titular de la rectoría legalmente electo, Jesús Madueña Molina, excede los 80 días.
Luego de un análisis al marco jurídico vigente para la máxima casa de estudios de Sinaloa, la diputada Guerra Ochoa, precisó que la ausencia de titular de rectoría se considera a partir de la fecha en que, por diferentes circunstancias, el titular se ausenta de sus funciones. En este caso específico, quien fungiera como rector titular de la UAS por haber sido legalmente electo fue el Dr. Jesús Madueña Molina, quien tiene separado del cargo desde el 17 de octubre de 202. Tiene, pues, más de 300 días separado del cargo. Por lo tanto, la autoridad universitaria ha incurrido en una ilegalidad al no cumplir con la propia Ley Orgánica de la Universidad.
“Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa dice que las faltas temporales del rector titular, el (Jesús) Madueña, que no excedan de 40 días hábiles serán cubiertas por el secretario General de la institución, pero Robespierre (Lizárraga) no es titular. Él no puede nombrar a su secretario General porque él no es el titular, él era encargado. Entonces, las faltas temporales del rector titular, que es Madueña, que no sean superiores a 40 días, serán cubiertas por el secretario general. Las mayores a dicho término, pero menores de 80 días, si son más de 40 pero menos de 80, tendrán que ser cubiertas por un rector interino. Y si las faltas exceden de este último término, o sea de los 80 días, se convocará a un nuevo proceso de elección para designar a la nueva persona titular”, se señaló.
Al haber sido separado del cargo, precisó la presidenta de la Jucopo, Robespierre Lizárraga no puede nombrar a un secretario general de la Universidad por no haber sido electo y, en consecuencia, nunca haber tenido la figura de “rector titular” de la institución.
Por lo tanto, al haber sido separado del cargo por un proceso judicial, el rector titular y el secretario General de la Universidad Autónoma de Sinaloa, lo que procede se contempla en el Artículo 36 de la Ley Orgánica, la cual establece la elección de un rector titular mediante voto directo y universal. Es decir, aplicando los preceptos jurídicos del marco legal recientemente aprobado por la 64 Legislatura y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa el pasado miércoles 2 de Octubre
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