Redacción

Ciudad de México.- Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación, que abortan tras los primeros meses de embarazo.
La determinación se dio tras otorgar un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación que fue violada y en el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, en Chiapas, se le negó practicarle la interrupción del embarazo.
La primera Sala de la Suprema Corte en sesión remota declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.
Se consideró que existe un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas.
Como consecuencia, se concluyó que la negativa del Hospital se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre.
La Suprema Corte ordenó a la Secretaría de Salud en Chiapas evaluar el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación y brindarle un tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones que pudieran presentarse.