José Luis Pérez

Culiacán, Sin.- A pesar de que el Código Penal Federal se reformó de manera reciente para actos de corrupción, en Sinaloa aún no se ha reformado el Código estatal y solamente se habla de delitos cometidos por servidores públicos.
No se ha legislado al respecto y se olvida que la corrupción también la pueden cometer particulares, además de que de acuerdo a la Constitución, el único delito por hecho de corrupción que amerita prisión preventiva oficiosa es el enriquecimiento ilícito.
Así lo indicó el director de Normatividad de la Auditoría Superior del Estado (ASE), Octavio Acedo, Quezada, quien señaló que urge una reforma al respecto. Señaló que el marco normativo actual busca más la reparación del daño y la solución pacífica del conflicto jurídico penal, que castigar a culpables como antes sucedía. Sin embargo, aclaró que aunque no se determinen como tal los delitos de corrupción, ello no quiere decir que no puedan ser investigados.
“En materia penal, las palabras son de una importancia extraordinaria con el principio de la legalidad. Fíjense qué paradójico, fíjense en la pregunta, es una pregunta retórica para que piensen en ella y luego la respuesta. Quiero que alguien que nosotros demos una definición legal de corrupción; legalmente, en base a la ley qué es la corrupción”, mencionó.
Acedo Quezada dijo que, al momento en que un procedimiento llega al ámbito penal, el papel de la Auditoría Superior del Estado se limita a participar con alguna información en caso de ser requerida por la Fiscalía Anticorrupción o por un juez, pero quien da seguimiento al caso es el ente o dependencia que fue afectado por el presunto delito cometido, y la ASE no participa en ningún momento en algún acuerdo entre partes, pues no tiene facultad para ello.