Culiacán Sin.- Ante la queja presentada por la dirigente del Partido Revolucionario Institucional, Paola Gárate, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, resolvió la inexistencia de violencia política en razón de género que fue atribuida al secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, Gerardo Mérida Sánchez
En sesión extraordinaria que se realizó este sábado al mediodía, se expuso el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Aída Inzunza Cázares mismo que, con el voto a favor de ella misma, del magistrado Luis Alfredo Santana Barraza y el de la presidenta, Carolina Chávez Rangel, se resolvió la inexistencia de la conducta atribuida al secretario de Seguridad Pública estatal Gerardo Mérida Sánchez, según lo manifestó la presidenta Chávez Rangel.
“En conciencia, el proyecto de resolución sancionador TEESIN C182024 se resuelve, único, es inexistente la infracción consistente de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, de acuerdo a las razones expresadas en esta sentencia, notifíquese en términos de Ley”.
Durante el análisis de la propuesta de sentencia, la magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros, se dijo estar en contra del estudio del proyecto al considerar que el Tribunal no tenía la competencia procesal ya que la materia que dio origen a la queja y la naturaleza de los involucrados no corresponde en estricto derecho al ámbito electoral.
Mediante un comunicado de prensa, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa destaca que las expresiones del funcionario estatal que fueron motivo de la queja ante el órgano Jurisdiccional fueron genéricas, pues nunca fueron dirigidas a ninguna persona o grupo en particular, sin apreciar tampoco, estereotipos o roles de género; aunado a que las mismas, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, ya que fueron realizadas dentro del debate público de expresión sobre temas de interés, como lo fue en este caso, un tema de seguridad.
En su denuncia, se narra en el comunicado de prensa del Teesin, que la quejosa manifestó que las expresiones del denunciado trataron de menoscabar su opinión por el hecho de ser mujer lo que representó un daño para su dignidad e integridad, sustentando en una supuesta transgresión de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.
En el proyecto de sentencia que presentó ante el pleno la magistrada Aída Inzunza Cázarez, relativa al expediente TESIN-PSE-18/2024, afirmó que partiendo de las características de las notas periodísticas analizadas, no se considera que con las manifestaciones expresadas por el denunciado se ejerza algún tipo de violencia o daño a los derechos políticos electorales de la quejosa.
Y aunque la denunciante, manifestó en su escrito de queja que las palabras del secretario de Seguridad Pública, general, Gerardo Mérida Sánchez, dañaban su dignidad, integridad o libertad en el ejercicio de su cargo público, la magistrada Inzunza Cázarez manifiesta en su propuesta de sentencia, que dichas manifestaciones resultan genéricas porque no se expresan de manera directa no se aprecia que se hayan manifestado bajo estereotipos o roles de género y por el contrario, se manifestaron en el legítimo derecho del funcionario a ejercer su libertad de expresión.
Por tal motivo, el Tribunal resolvió fallar en contra de la denunciante al no encontrar elementos para considerar que las expresiones del funcionario público constituían violencia política en razón de género.
Usted debe leer: Candidata de MC denuncia violencia política; es médico y le niegan permiso para hacer campaña
La información más relevante de lo que acontece en Sinaloa, México y el mundo está en Los Noticieristas ¡Síguenos en Facebook, X, YouTube e Instagram!