La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia o tener al menos un hijo en común para acceder a una pensión por concubinato en el ISSSTE, criterio vigente desde 2007.
Con una mayoría de seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que reconoce los nuevos modelos de familia y concluye que exigir cinco años comprobables vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia, al discriminar por estado civil.
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Argumentos a favor del cambio
El ministro ponente calificó como “irracional” el requisito, al señalar que los lazos afectivos pueden surgir antes de cinco años.
Se destacó que las leyes estatales ya contemplan plazos distintos: tres años en Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas; dos en Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas y CDMX; y uno en Estado de México y Tabasco.
El ministro Arístides Guerrero García respaldó el nuevo criterio con cifras del INEGI, que muestran una caída sostenida del matrimonio en México.
La ministra Loretta Ortiz subrayó que el modelo de familia tradicional ya no existe y que la Corte debe reconocer la diversidad de estructuras familiares.
Argumentos en contra
La ministra Lenia Batres Guadarrama defendió mantener el requisito de cinco años, advirtiendo que eliminarlo pondría en riesgo la viabilidad financiera del sistema de pensiones del ISSSTE.
Señaló que sin exigencias temporales objetivas, cualquier persona podría reclamar el carácter de concubino, multiplicando beneficiarios.
La ministra María Estela Ríos González cuestionó la interpretación de las cifras del INEGI y afirmó que el concubinato ha existido siempre, sobre todo entre la clase trabajadora.
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Caso que originó el fallo
El asunto llegó a la Corte por la reclamación de un viudo que solicitó pensión tras el fallecimiento de su pareja pensionista del ISSSTE en 2022. Aunque un juez familiar reconoció el concubinato en 2023, el ISSSTE negó la pensión en 2024 por no cumplirse el requisito de cinco años. El amparo concedido en noviembre de ese año fue atraído por el Pleno en 2025.
Con este fallo, la SCJN abandona la jurisprudencia previa y abre la puerta a un nuevo marco de reconocimiento para las familias en concubinato, dejando al Poder Legislativo la definición de un plazo mínimo para acreditar la convivencia.
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