El pasado 13 de agosto, Raúl Achoy Ramírez, socio director de CERTYCA y especialista en normatividad de hidrocarburos, impartió una plática en la Asociación de Agricultores del Río Culiacán, AARC. El encuentro puso sobre la mesa un cambio legal que puede afectar directamente la operación agrícola: las nuevas obligaciones para comprar, almacenar y despachar combustibles destinados al autoconsumo.

 

La Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento establecen que recibir, almacenar y despachar combustible para abastecer vehículos propios requiere autorización de la Comisión Nacional de Energía, conocida como CNE. En términos prácticos, una empresa agrícola no puede comprar diésel al mayoreo, guardarlo en sus instalaciones y utilizarlo en tractores, trilladoras u otra maquinaria sin contar con el permiso correspondiente.

 

La intención de la legislación es comprensible. Busca acreditar la procedencia del combustible, combatir el mercado clandestino y elevar la seguridad de quienes trabajan o viven cerca de las instalaciones de almacenamiento. También pretende proteger el medio ambiente, porque una fuga puede contaminar suelos, canales, drenes agrícolas y mantos acuíferos, además de provocar incendios o accidentes con consecuencias graves.

 

El problema es que la compra al mayoreo continúa ocurriendo porque eliminarla de un día para otro podría colapsar actividades esenciales. La agricultura depende del abastecimiento interno, especialmente durante la siembra y la cosecha. La propia autoridad ha reconocido que una interrupción repentina afectaría a la economía nacional.

 

Imaginemos que cada tractor tuviera que abandonar el predio para acudir a una gasolinera, o que una trilladora debiera recorrer varios kilómetros cada vez que necesita combustible. ¿Cuántas horas productivas se perderían y cuánto aumentaría el riesgo de accidentes? La maquinaria agrícola consume grandes volúmenes y trabaja en lugares donde las estaciones de servicio pueden encontrarse muy alejadas.

 

Para evitar una suspensión inmediata, la CNE abrió un programa temporal y excepcional de regularización. Las personas físicas y morales que ya realizaban el despacho para autoconsumo deberán registrar cada una de sus instalaciones antes del 31 de diciembre de 2026. Al completar el trámite recibirán una constancia que les permitirá continuar temporalmente con la actividad y adquirir combustible de proveedores autorizados.

 

Esa constancia no representa todavía un permiso definitivo ni acredita que la instalación cumpla completamente con las condiciones técnicas. Después del cierre del registro, la CNE deberá publicar la regulación que establecerá los requisitos finales. Actualmente sigue sin definirse cuánto tiempo tendrán los interesados para adecuar tanques, sistemas de medición, áreas de seguridad y demás infraestructura necesaria.

 

La falta de una fecha para concluir las adecuaciones genera incertidumbre, porque algunas inversiones pueden ser costosas y requieren planeación. Los productores necesitan conocer oportunamente las características de los equipos, estudios, planos y medidas de protección que deberán incorporar. Exigir cambios apresurados podría afectar la viabilidad de unidades productivas que dependen del combustible para mantener sus operaciones.

 

También debemos poner especial cuidado en la información entregada durante el registro y los trámites posteriores. Capacidades de almacenamiento, consumos, facturas, proveedores, ubicación, fotografías, memoria técnica y relación de maquinaria deben coincidir con la realidad. Las declaraciones se presentan mediante firma electrónica y bajo protesta de decir verdad, por lo que generan responsabilidades jurídicas.

 

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Antes de presentar cualquier solicitud conviene revisar cada documento y corregir posibles contradicciones. Una diferencia entre la capacidad declarada y el tanque instalado, una factura que no corresponda con el proveedor o un dato equivocado sobre los consumos genera inspecciones, observaciones, cancelación de la constancia y posibles sanciones.

 

Otro punto delicado es la procedencia del combustible. Los agricultores deben verificar que el proveedor tenga permisos vigentes, emita comprobantes fiscales válidos y pueda acreditar toda la cadena comercial. Una operación sin trazabilidad origina investigaciones por delitos relacionados con hidrocarburos y, bajo determinadas circunstancias de organización y volumen, alcanzar implicaciones vinculadas con la delincuencia organizada.

 

Las empresas agrícolas que consuman más de 75 mil litros de petrolíferos durante algún mes del año también deben revisar sus obligaciones de controles volumétricos. Estos sistemas registran entradas, salidas y existencias, además de generar reportes para las autoridades fiscales. Cuando el autoconsumo se realiza mediante un permiso, dichas obligaciones pueden aplicar independientemente del volumen manejado por la instalación.

 

El marco regulatorio comprende el gas natural y el gas LP, además del diésel y la gasolina, aunque los límites, permisos y controles pueden variar según el combustible y la operación. Realizar una actividad regulada sin autorización puede generar multas cercanas a los 40 millones de pesos, además de consecuencias fiscales o penales capaces de comprometer seriamente el patrimonio de una empresa agrícola.

 

Los organismos agrícolas necesitan un asiento con voz en las mesas técnicas de la CNE para explicar las condiciones particulares del campo. La regulación debe reconocer volúmenes, temporalidad, maquinaria arrendada, servicios de trilla, tanques móviles seguros y distancias rurales. Regularizar es necesario para proteger vidas y cuidar el medio ambiente, pero las reglas deben brindar seguridad y certeza sin detener la producción de alimentos.

 

Esto fue Ruta Agrícola, donde cosechamos información.