En enero de 2026, un tribunal federal ordenó a la Secretaría de Economía responder a la agrupación Demanda Colectiva Maíz, la cual pidió que México iniciara una controversia contra Estados Unidos por ese maíz genéticamente modificado, pero el fallo no obliga al gobierno a presentar esa demanda ni cambia las reglas de importación.

Esa petición llevaba más de dos años sin una respuesta suficiente. El tribunal protegió el derecho de quienes la presentaron a conocer las razones de la autoridad. Conviene precisar el alcance: ganar ese amparo no equivale a demostrar que el grano importado causa daños a la salud ni resuelve de fondo las diferencias comerciales entre ambos países.

México enfrenta decisiones distintas que suelen mezclarse en la discusión pública: qué maíz puede sembrarse aquí, qué grano puede entrar del extranjero y cómo se destina a alimentos o forraje. Separarlas ayuda a cuidar la diversidad del cultivo, cumplir las obligaciones comerciales y ofrecer reglas entendibles a productores, compradores y familias.

Desde marzo de 2025, la Constitución establece que el cultivo de maíz en México debe estar libre de modificaciones genéticas obtenidas con técnicas que rebasan las barreras naturales de reproducción. Es una decisión sobre la siembra. No implica hoy una prohibición general de importar maíz transgénico destinado al consumo o a la alimentación animal.

México es centro de origen y diversidad del maíz. Sus variedades nativas se han adaptado por generaciones a alturas, lluvias, suelos y formas de consumo distintas. Perderlas reduciría opciones ante enfermedades y cambio del clima. Conservar esa riqueza exige respaldar a quienes mantienen vivas las semillas en sus parcelas y resguardarlas en bancos.

Esta colectividad teme el posible flujo de genes hacia maíces nativos cuando las plantas de distintos materiales se cruzan por el polen. Pide examinar los riesgos asociados al grano importado. Son asuntos que requieren vigilancia y evidencia específica. La presencia de un transgén en una muestra no demuestra, por sí sola, un daño a la salud humana.

En diciembre de 2024, un panel del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá falló contra restricciones mexicanas al uso de maíz genéticamente modificado en masa y tortilla y a su sustitución en otros usos. México dejó sin efectos las disposiciones en febrero de 2025. El fallo comercial no decidió si se autorizaban siembras en México.

Esa colectividad pide a Economía explicar si considera procedente iniciar una controversia contra Estados Unidos y por qué. Argumenta que se afectan beneficios de ese tratado vinculados con biotecnología y biodiversidad. La dependencia debe contestar con fundamentos; aceptar la petición o rechazarla exige justificar su decisión ante sus promotores.

En 2025, México importó cerca de 25 millones de toneladas de maíz, según el Grupo Consultor de Mercados Agrícolas; casi todo era amarillo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) distingue el amarillo, usado en ganadería e industria, del blanco destinado, sobre todo, a la alimentación humana. Son mercados con usos y precios distintos.

En Sinaloa, donde el riego determina parte de la producción de maíz blanco, prometer más cosecha sin hablar del agua sería poco serio. Semilla, fertilización, crédito y precio pesan al sembrar. Reducir compras externas de maíz amarillo requiere evaluar regiones aptas, costos y demanda; trasladar esa carga al productor de maíz blanco sería un error.

El agricultor mexicano ha apostado a que el consumidor prefiera el maíz blanco nacional premium, libre de transgénicos. Espera que, a futuro, esa elección genere un precio diferenciado frente al maíz amarillo transgénico que México importa de Estados Unidos. Para cobrar la prima, requiere contratos, trazabilidad y costos de certificación cubiertos.

El blanco y el amarillo sirven a mercados distintos. Su diferencia de precio no revela, por sí sola, una prima por estar libre de transgénicos. ¿Quién pagará por comprobar ese atributo? Se requiere que gobierno e industria impulsen pruebas, trazabilidad y contratos junto con mejoramiento convencional y conservación de maíces nativos en las parcelas.

Las empresas que paguen esa prima pueden acordar antes de la siembra el volumen, el método de verificación y el precio. Esos productores necesitan conocer qué prácticas y registros exige el contrato. La trazabilidad se construye lote tras lote, de la cosecha al molino. Una simple etiqueta no sustituye los análisis ni evita mezclas en el transporte.

Para el gobierno, la tarea combina reglas de bioseguridad con una política de granos ajustada a cada región. Hay que fijar criterios verificables para vigilar semillas y cargas, fortalecer la investigación y medir el costo de producir maíz amarillo donde hay agua y mercado. Cada medida debe evaluarse por sus resultados y su costo real para el agro.

Proteger los maíces nativos tampoco exige atribuir todos los problemas del campo a la biotecnología. La falta de agua, la baja inversión, los precios y la falta de almacenamiento tienen efectos propios. El volumen importado no justifica ignorar riesgos de flujo genético o vacíos de vigilancia pública. Cada problema reclama una herramienta distinta.

El amparo recuerda que la autoridad debe explicar sus decisiones. Para el maíz, esa obligación es solo el comienzo. Si la protección de las semillas, el abasto y el ingreso rural se sostienen con evidencia, presupuesto y acuerdos claros, las familias podrán reconocer algo concreto detrás de las declaraciones públicas: opciones para sembrar y comer.

Esto fue Ruta Agrícola, donde cosechamos información.