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Culiacán, Sinaloa.- En sesión celebrada este miércoles 24 de junio, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) aprobó por unanimidad de votos confirmar la resolución recaída en el juicio de inconformidad de clave CJ/JIN/019/2026 emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de la cual resolvió la procedencia del registro de un candidato al Consejo Estatal en Sinaloa del citado partido.
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¿Qué señalaba el denunciante?
El magistrado presidente del Teesin, Edgar Donato Vega Márquez, mencionó que el actor señaló como pretensión que este Tribunal Electoral revocara la resolución impugnada al considerar que la autoridad responsable transgredió los principios de fundamentación y motivación, congruencia externa e interna y de exhaustividad, pues el candidato impugnado no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 24 de los Lineamientos para la Integración y Desarrollo de la Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa.
¿Se vulneró el proceso de selección?
Detalló que, al realizar el análisis, determinaron que al revisar las normas estatutarias y la propia legislación del partido no existe un requisito normativo que señale que por falta de pago de cuotas una persona se convierte en no elegible.
Te vienes a quejar y a pedir que, por esa razón, deban bajar a un candidato y que no sea elegible; pues ese dato no está previsto normativamente, por lo que esa situación no le impide hacerlo, expuso.

Teesin
El Tribunal Electoral determinó que la responsable sí fundó y motivó, sí fue congruente y exhaustiva al emitir la resolución impugnada, al precisar que el candidato no fue sometido a un nuevo dictamen, en virtud de que su registro había sido analizado y aprobado desde septiembre de 2025 y que la exigencia de verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad aplicaba única y exclusivamente a la militancia que originalmente impugnó y a la que se le repuso el procedimiento. Aunado a que no había una sentencia definitiva que sancionara al candidato impugnado, encontrándose exento de cumplir nuevamente con la revisión de dichos requisitos.
