“No vamos a ser cómplices, ni encubrir a nadie”: Ariadna Montiel por caso Rocha e Inzunza; Comisión de Honestidad definirá su destino político en Morena

Culiacán, Sinaloa.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) resolvió desechar de plano el recurso de revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) que otorga una duplicidad de término para desahogar la investigación por actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra de la hoy gobernadora de Sinaloa, Graciela Domínguez Nava.

Te puede interesar: “No vamos a ser cómplices, ni encubrir a nadie”: Ariadna Montiel por caso Rocha e Inzunza; Comisión de Honestidad definirá su destino político en Morena

​¿Qué es lo que denuncia el PAN?

El PAN denuncia que, de acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y de acuerdo al Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, el IEES tiene 40 días para desahogar la etapa de investigación, los cuales ya fenecieron, y que a través de un acuerdo que tomó la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa acordaron la duplicidad del término, sin fundar y motivar el acuerdo.

​¿Por qué fue negado el recurso de revisión?

El medio de impugnación combatía la decisión de la Secretaría Ejecutiva del IEES de ampliar el plazo legal de investigación dentro de un procedimiento sancionador ordinario. Sin embargo, durante la sesión pública, los magistrados determinaron por unanimidad que el acto impugnado carece de definitividad sustancial o material, ya que se trata de un acto intraprocesal que no genera una afectación directa o inmediata a los derechos de la parte actora.

Nota sugerida: “Es atípico todo lo que estamos viendo”: PAN pide al IEES certificar reunión de Morena en Culiacán

​¿Cuándo podrá el PAN interponer una queja?

Al término de la sesión, el Magistrado Presidente Sustituto del Teesin, Édgar Donato Vega Márquez, aclaró que esta resolución no deja en estado de indefensión al partido demandante y no se vulneran los derechos de los promoventes, sino que deberán esperar a la conclusión del proceso ante la autoridad administrativa para interponer cualquier recurso de apelación o queja.

No quiere decir que dejemos en estado de indefensión a la parte quejosa. El curso de las actuaciones seguirá allá. Con esa ampliación que hay harán el estudio y resolverán de fondo, entonces en ese momento pues todo lo que haga allá el IEES en el iter procedendi, en el camino del proceso, podrá impugnar cuando decida el fondo del asunto allá, y que vengan y pues estaremos atentos a si es que hay alguna otra demanda u otra impugnación respecto de este caso, pero ya cuando se resuelva allá en el IEES”, expresó.

Puedes leer: Sala Guadalajara revoca parcialmente resolución del IEES que acredita promoción personalizada por parte de Imelda Castro

​La propuesta del magistrado ponente Luis Alfredo Santana Barraza fue aprobada por unanimidad por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin).

Lee más sobre Teesin