Culiacán, Sin.- Desde el pasado 16 de marzo, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Familiar del estado de Sinaloa, referente a la identidad de género, recién aprobado en el Congreso del Estado.
#ObservandoEnVivo desde redes sociales @noticieristas en Twitter / Luis Alberto Díaz y Los Noticieristas en Facebook
Se adiciona el artículo 1129 Bis, así como el Capítulo VI denominado “Del Levantamiento de las Actas de Nacimiento por Reconocimiento de Identidad de Género.
Esto quiere decir, que, según lo publicado, las personas físicas podrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.
La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para el reconocimiento de identidad de género, misma que tendrá el carácter de reservada.
Debes leer: Reforma de identidad de género cambiará la vida de Gabriela, Roma y Dorian
También se detalla que las personas que hayan iniciado un juicio especial para cambiar su nombre mediante solicitud de reasignación de concordancia sexo-genérica, para efecto de que se reconozca su identidad de género, con anterioridad a la vigencia de las presentes reformas, podrán concluirlo o desistirse para iniciar el trámite administrativo.
Asimismo, el Ejecutivo del Estado contará con sesenta días hábiles para realizar las adecuaciones al Reglamento y, en su caso, manuales del Registro Civil del Estado de Sinaloa.
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar lo siguiente:
Solicitud expresa ante la Dirección del Registro Civil; Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efectos de que se haga la reserva correspondiente; Identificación oficial vigente en original y copia fotostática de la persona mayor de edad; Identificación oficial vigente en original y copia fotostática de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor de edad; y Comprobante de domicilio.
Tratándose de personas menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá recabar su consentimiento del trámite, y a su vez, determinará la madurez cognitiva y psico-emocional de los menores de edad, en cuanto a su auto apercibimiento de identidad, atendiendo el principio del interés superior de la niñez.

