
Culiacán, Sin.- Jesús Estrada Ferreiro solicitó en calidad de urgente, su regreso al cargo que obtuvo en las elecciones del 2021, que en ese momento lo acreditaban como presidente municipal de Culiacán, sin embargo, esa situación dista mucho de que así pueda ocurrir, toda vez que a través de sus redes sociales, argumentó que su licencia estaba próxima a expirar, y que cuando ello ocurra, podrá regresar como alcalde, pero en materia legal, no es exactamente lo que sucedería.
El reconocido abogado y exmagistrado electoral, Javier Rolando Corral Escoboza, puntualizó que cuando Estrada Ferreiro fue separado del cargo público, eso ocurrió por una declaratoria de procedencia (desafuero) emanada desde el Congreso del Estado, y ese asunto es totalmente ajeno a la licencia para separarse del cargo, con la que cuenta actualmente y que ha referido, al momento de su vencimiento, se le debe de reinstalar en la alcaldía.
Explicación técnica
De manera textual, Corral Escoboza señaló lo siguiente:
“Si el Honorable Ayuntamiento de Culiacán declara que ha terminado el permiso que para separarse del cargo le autorizó al Licenciado Estrada Ferreiro, se tiene que subsiste la declaratoria de procedencia que emitió el Honorable Congreso del Estado. Esa declaratoria de procedencia tiene como efecto no solo quitar el fuero lo que permite ser juzgado por los jueces penales por el o los delitos que la motivó, sino también implica la separación del cargo conforme lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Política del Estado, que establece que por la declaratoria de procedencia, el servidor público quedará separado de su cargo mientras esté sujeto al proceso penal.
En caso contrario cesará todo procedimiento ulterior en su contra, pero podrá enjuiciársele penalmente después de concluido su cargo. Cuando la sentencia sea absolutoria, el inculpado podrá reasumir su encargo”, citó el abogado.
El artículo es anticonstitucional
Reconoció, además, que a interpretación personal este artículo es anticonstitucional, y explicó el por qué:
Ante un mismo hecho jurídico debe caber una misma consecuencia jurídica para dos personas distintas. El hecho jurídico de ser sujeto a un proceso penal implica, para todas las personas la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad.
Cuando eso sucede, las personas que NO SON SERVIDORES PÚBLICOS y las personas que SON SERVIDORES PÚBLICOS PERO QUE NO GOZAN DE FUERO, no son separados de su empleo o actividad comercial o empresarial las primeras; y, las segundas pueden continuar ejerciendo el cargo público para el que fueron nombrados.
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Al respecto, EN SINALOA Y EN LA MAYORÍA DE LAS CONSTITUCIONES, cuando a UN SERVIDOR PÚBLICO CON FUERO se le retira el fuero, queda separado de su encargo, sin importar que el delito que se le imputa pueda ser objeto de una medida cautelar, durante el proceso penal, que no implique prisión preventiva y/o restricción de libertades.
Eso implica un tratamiento distinto para dos casos idénticos, lo cual vulnera los derechos constitucionales de los servidores públicos con fuero”, precisó.
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