
Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió las Recomendaciones cuatro recomendaciones al Ayuntamiento de Mazatlán ante actos presuntamente irregulares y de abuso de autoridad acreditados a elemento policiales hacia cinco personas.
El visitador general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sinaloa, Miguel Ángel Calderón Espinoza manifestó que, dichos actos violentaron el derecho a la libertad, a legalidad y seguridad jurídica de otras personas.
“La Comisión Estatal de los derechos hechos humanos de Sinaloa emitió las recomendaciones 2/2024, 3/2024, 7/2024, y 8/2024 al Ayuntamiento de Mazatlán, luego de haberse acreditado entre otros las violaciones al derecho a la integridad física y a la seguridad personal por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, esto al lesionar a diversas personas que detuvieron derivados de lo anterior”, comentó.
En estas cuatro recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal, las personas agraviadas señalaron que, al momento de su detención por parte de elementos de la mencionada corporación policial, fueron objeto de agresiones físicas dejando secuelas visibles en su cuerpo.
La CEDH, previo al estudio de las violaciones a las personas quejosas o víctimas, comentaron que es necesario establecer con pleno respeto la función de la seguridad pública de la ciudad, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las facultades y competencias conferidas en la Constitución y en las leyes secundarias.
Estas acciones llevadas a cabo por las autoridades responsables, en perjuicio de la integridad física de las personas agraviadas, materializan las violaciones a los derechos humanos que se les reprochan, por lo que se hizo hincapié de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para toda la ciudadanía.
Ante ello, se me hizo un llamado al alcalde, Édgar Augusto González Zatarain, acatar las recomendaciones 2/2024, 3/2024, 7/2024, y 8/2024, que enuncian los siguientes puntos recomendatorios:
Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de los quejosos/víctimas, teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente resolución, en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.
Segunda. Se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que, al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de la autoridad responsable y quien resulte responsable, al cual deberá agregarse copia de la presente resolución, para que de acreditarse alguna responsabilidad, se impongan las sanciones que resulten procedentes, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas sobre el inicio, seguimiento y resolución del procedimiento.
Tercera. En su caso, se notifique al quejoso/víctima el trámite y resolución emitida dentro del Expediente 1 y/o cualquier otro expediente que se haya derivado de esa investigación, a efecto de que esté en condiciones de defender adecuadamente sus derechos en dicho proceso.
Cuarta. Instruya a los servidores públicos adscritos al hoy Juzgado Cívico, para que, en lo sucesivo, en todos los casos puestos a su disposición se lleven a cabo procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto en el marco normativo que rige su actuar, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Quinta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico, con la finalidad de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Sexta. Diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere el derecho a la integridad física y seguridad personal dirigido a integrantes de la Secretaría, a fin de evitar incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
La CEDH apeló a lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde tiene el carácter de hacer una declaración respecto de las conductas irregulares por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de las atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.
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