María Teresa Guerra Ochoa, diputada electa de Morena

Culiacán, Sinaloa.- El paro de labores convocado por quienes se ostentan como autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa, es ilegal porque en principio, no tienen la personalidad jurídica para ostentarse como tales y la Ley Laboral no contempla que la parte patronal pueda convocar a paro, sino la representación laboral y para ello, se deben cumplir una serie de lineamientos, señaló la presidenta de la Junta de Coordinación Política de la 65 Legislatura, diputada María Teresa Guerra Ochoa.

La legisladora precisó que lo que está detrás de las acciones de quienes dirigen la universidad es la negativa a implementar una serie de reformas legales relacionadas con la equidad de género y rendición de cuentas, lineamientos que desde 2019 se han venido implementando en todo el país.

“No hay absolutamente ningún sustento legal incluso en su función; en la Ley anterior, solamentese permitía la figura de encargado de despacho por 40 días, en un máximo de 80 días, significa que aún Robespierre estaba ejerciendo la función al margen de la Ley Orgánica, no de la nueva sino de la vieja Ley Orgánica durante varios meses, debieron haber convocado a elegir a rector sustituto y para ello en el contexto de la ley anterior lo debieron haber hecho con la Comisión de Postulación, lanzar una convocatoria, tener una terna, y que el Consejo Universitario eligiera al rector”.

Guerra Ochoa precisó que, en el caso del paro de labores convocado para este lunes 7 de octubre, es ilegal de origen toda vez que quienes se ostentan como autoridad no tienen la personalidad legal ya que, quien la ostenta es Jesús Madueña pero al ser destituido, de conformidad con la propia Ley Orgánica vigente en su momento, debió haberse convocado a elección de un rector que concluyera el periodo, lo cual no se hizo, manteniendo en el cargo a Robespierre Lizárraga Otero como encargado del despacho de manera ilegal.

“La Ley Federal del Trabajo ya no contempla la figura del paro patronal, lo que contempla es la huelga que debe ser convocada por sindicatos, no por patrones, aún y cuando estuviéremos en el hecho de que el señor Candelario tuviera legitimidad y legalidad en sus funciones, no le corresponde a él convocar a paro”

Y precisó que dicha posición fue ilegal porque de conformidad con el Artículo 35 de la propia Ley Orgánica Universitaria vigente en su momento, solo contemplaba la responsabilidad de encargado de despacho en Robespierre Lizárraga por 40 días, debiendo el Consejo Universitario designar a un rector interino para cubrir la vacante del rector titular por un periodo de 80 días, pero no se cumplió con los lineamientos de la propia institución de educación superior.

Además, agregó la legisladora especialista en Derecho Laboral, con la declaratoria de paro de labores convocada por la autoridad universitaria se violentan lineamientos de la propia Ley del Trabajo, puesto que dicha norma no contempla ya el paro laboral sino la huelga como acción para luchar por prestaciones laborales de los trabajadores y para su implementación se deben de cumplir con una serie de lineamientos por parte de la representación laboral, mismos que no se dieron, por lo que, esto significa otro elemento de ilegalidad del paro de labores

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