Culiacán, Sinaloa.- Sandra “N”, la mujer detenida al ser señalada de intentar asesinar a un paciente herido de bala internado en el Hospital General de Culiacán fue vinculada a proceso por el delito de homicidio con grado de premeditación con sustancia nociva en grado de tentativa.
A la Sede Regional de Justicia Penal Acusatoria y Oral de la Zona Centro del Estado arribó la enfermera Carolina como testigo, aunque no fue llamada a declarar. Además, se presentaron cuatro enfermeras más y el coordinador jurídico del IMSS Bienestar, como público de esta audiencia.
Al iniciar esta comparecencia, la jueza de control Graciela Adriana Peraza García, informó que Carolina, la enfermera llamada como testigo, había presentado una promoción para que se tomarán medidas de protección para ella y su familia, ya que tiene dos hijos y temen por su seguridad.
En la continuación de la audiencia, Aureliano Valdez, quien tomó protesta como abogado defensor de Sandra, solicitó la no vinculación a proceso, ya que consideró no existían los requisitos que probaran la culpabilidad de la imputada, esto con base en la declaración vertida en la audiencia previa, en la que se pudo comprobar que era médica egresada de la UAS y su estancia en el hospital era debido a sus prácticas.
Puntualizó que la imputada no cometió ningún delito ni intentó privar de la vida a nadie.
Solicitud de vinculación a proceso
El Ministerio Público, por su parte, reiteró la solicitud de vinculación argumentando que no existen datos objetivos para justificar la presencia de Sandra en el hospital, menos en un área de Código Plata, donde hay pacientes heridos de bala y se presume pueden ser peligrosos.
Tras la discusión, la juez vinculó a proceso a Sandra al considerar que la imputada pudo haber cometido este delito con base en los siguientes datos:
-Si bien en una declaración Sandra justifica su presencia en el hospital y el hecho de ser médico, sin embargo, esto no está respaldado por un dato de prueba.
-Considera que es inverosímil que Sandra no haya entregado las jeringas a la enfermera que supuestamente le pidió suministrar el medicamento al paciente.
-Sandra solicitó que se le explicara cómo suministrar el medicamento, cuando al ser médica debería tener mayor conocimiento que la enfermera.
-Consideró inverosímil que aplicara medicamento a un paciente Código Plata, es decir herido de bala, el cual representa peligro.
-No se sustenta por ningún medio la autorización para que ella estuviera al interior del hospital.
-El hecho de que los medicamentos aplicados de manera simultánea pudieron generar daño en el paciente e incluso poner en riesgo su vida.
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Solicitud de medidas cautelares
El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva con base en una evaluación de riesgo de la Unidad de Medidas Cautelares, la cual consideraba que Sandra podría escapar del estado. Además, que la pena máxima puede ser de hasta 33 años y 4 meses de prisión lo que podría incentivar su huida.
El abogado defensor de la imputada pidió que se otorgara prisión preventiva domiciliaria, ya que Sandra es madre de tres hijos pequeños, el más chico menor de un año y requiere de lactancia.
La Fiscalía contraargumentó que un bebé de 11 meses no requiere de la lactancia para sobrevivir, porque puede ingerir fórmula u otro tipo de alimentos. Además, que en el tiempo que Sandra ha estado recluida no ha dado pecho a su hijo, por lo que no era vital para el bebé.
La defensa señaló que esto no era cierto y al no tener un dato de prueba, Sandra subió al estrado a declarar.
Me gustaría decir que me trajeron a mi bebé para poder darle pecho y Trabajo Social ha estado en contacto con el DIF para que lo pueda tener, ya que no duerme si no se le da pecho. Soy quien la cuida y se hace cargo de ella. Trabajo Social está haciendo todo lo posible para que le pueda dar pecho”, expresó.
La decisión de la jueza
Tras escuchar a las partes, la juega de control determinó la prisión preventiva justificada al considerar que no habían variado las condiciones en que fue impuesta esta medida cautelar e informó al abogado que en caso de que pudiera comprobar la necesidad de la lactancia o el que se le negara este derecho desde prisión, solicitara una audiencia de revisión de medidas cautelares.
Por último, fijó un periodo de cuatro meses para la investigación complementaria.
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