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Culiacán, Sinaloa. Las reformas a la Ley de Amparo no tienen dedicatoria, sino todo lo contrario, pues con ella, se sentarán las bases para la tramitación electrónica de este recurso, lo que implica una ampliación del acceso a la justicia, porque se podrá llevar un juicio de amparo completo desde un teléfono o desde una terminal de computadora, afirmó el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, en el Senado de la República, Enrique Inzunza Cázarez.

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En entrevista el senador sinaloense explicó que, históricamente, desde que nació el juicio de amparo, la suspensión ha admitido modulaciones, ajustes, que tienen que ver con las problemáticas que cada época de la historia ha tenido.

No tiene nombre, no tiene apellidos y es para cualquier persona que se encuentre en el supuesto genérico de la norma”, sostuvo.

¿Cuál es la situación actual?

Enrique Inzunza aseveró que actualmente se tiene una problemática asociada con el uso del sistema financiero, para blanquear o para lavar dinero, y eso evidentemente es una circunstancia que no estuvo valorada en el momento que se emitieron esas normas en años anteriores.

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¿Qué se busca mejorar a la Ley de Amparo?

El senador de Morena comentó que ahora se busca generar un equilibrio entre el interés colectivo y el interés de cada persona, en lo individual. “Creo que es una gran reforma y creo que se ha hecho una narrativa que no corresponde al contenido de ésta”, expresó.

¿Quiénes tendrán la última palabra en estas reformas?

El legislador sinaloense Enrique Inzunza dejó en claro que finalmente serán los jueces, magistrados y ministros los que tendrán la última palabra a la hora de valorar los aspectos o las aristas para definir su aplicación, sea la ley procesal antigua o sea la nueva ley procesal ya reformada.

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NO SERÁ UNA REFORMA RECAUDATORIA

Inzunza Cazárez también aclaró que no se trata de una reforma recaudatoria, sino que proporciona instrumentos a las instituciones para que se cumpla con una función que es constitucional.

Finalmente dijo que de lo que se trata, es de que los cobros firmes, los créditos firmes que ya tuvieron garantías de audiencia, que ya tuvieron la oportunidad de defenderse, ya se puedan ejecutar.

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