“Saludamos que estén aquí y hagan compromisos”: Tere Guerra tras visita de Gabinete Federal de Seguridad a Sinaloa

Culiacán, Sinaloa.– Por unanimidad las diputadas y diputados del Congreso de Sinaloa aprobaron reformas al Código Penal para el Estado de Sinaloa para instrumentar políticas y acciones orientadas a ampliar las herramientas sobre violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas vulnerables, se tomaron en cuenta agravantes para el delito de abuso sexual y se incrementa hasta 18 años de prisión para el delito de acoso sexual.

La diputada por Morena, Karla Ulloa, presidenta de la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión, mencionó que, de acuerdo a datos del INEGI, el 49.7% de las mujeres ha sufrido de violencia sexual a lo largo de su vida.

“Más grave aún, solo una de cada 10 víctimas denuncia; eso significa que la mayoría de los casos permanecen en la impunidad; incluso cuando se denuncia, la procuración de justicia sigue siendo insuficiente”, precisó.

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¿Qué aspectos contempla la reforma?

Se establece que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

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Se precisa que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona ha sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

Además, se establece que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

¿Qué sanciones se consideran para quien cometa este delito?

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientos días. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

La reforma incluye que las penas citadas se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Con violencia física, psicológica o moral.
  2. Por dos o más personas.
  3. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
  4. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
  5. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;
  6. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión.

Para estos casos, además de la pena de prisión la autoridad judicial podrá determinar la suspensión del ejercicio profesional por el término igual al de la pena de prisión, la cual deberá computarse a partir del momento en que dicha pena haya sido cumplida o se tenga legalmente por cumplida.

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¿Cuáles serán las sanciones en caso de que el delito sea cometido por un menor?

Se reforma también el artículo 183 Bis A, y se establece que al responsable del delito de abuso sexual, tratándose de una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

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