Culiacán, Sinaloa.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa aprobó por mayoría de votos revocar, por segunda ocasión, la resolución emitida por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, al considerar que no realizó un análisis exhaustivo ni una correcta valoración de pruebas dentro de una denuncia promovida por el PAN y Movimiento Ciudadano contra la senadora morenista Imelda Castro Castro por actos anticipados de campaña.
Los partidos inconformes acusaron al instituto electoral de incurrir en falta de exhaustividad, indebida valoración probatoria, así como inconsistencias y falta de congruencia en la resolución mediante la cual declaró inexistentes las presuntas infracciones relacionadas con promoción personalizada, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.
¿Qué detectó el Tribunal Electoral?
De acuerdo con el análisis realizado por el tribunal, el Instituto Electoral únicamente acreditó la existencia de publicaciones denunciadas, pero omitió analizar el contenido de las mismas y no realizó un estudio detallado de las pruebas presentadas por los partidos promoventes.
Además, el órgano jurisdiccional concluyó que la autoridad administrativa no explicó de manera suficiente cómo llegó a la determinación de declarar inexistentes las conductas denunciadas, sin antes realizar una valoración integral del material probatorio.
¿Cómo llegas a una conclusión de que no existen si ni siquiera estás haciendo un estudio respecto de lo que te quieren probar con los documentos que te llegaron? Entonces suena ilógico desde el punto de vista racional y también jurídico”, expresó Edgar Donato Vega Márquez, Magistrado Presidente del TEESIN, quien fue entrevistado al término de la sesión.
El Tribunal Electoral precisó que en esta etapa no se está resolviendo si las conductas denunciadas existieron o no, sino únicamente si el Instituto Electoral realizó correctamente la investigación y el análisis correspondiente.
¿Qué ordenó el Tribunal al IEES?
Como parte de los efectos de la sentencia, el Tribunal ordenó al Instituto Electoral emitir una nueva resolución en un plazo de 10 días hábiles.
Para ello deberá atender todos los planteamientos realizados por PAN y Movimiento Ciudadano, describir el contenido de las publicaciones denunciadas, valorar adecuadamente las pruebas y emplazar nuevamente a la parte denunciada para que responda conforme a derecho.
Asimismo, el IEES deberá emitir una nueva determinación tomando en cuenta los criterios y precedentes aplicables en materia electoral.
Durante la exposición del proyecto también se advirtió que esta es la segunda ocasión en que el Tribunal detecta deficiencias en el análisis realizado por el Instituto Electoral dentro de este mismo asunto, motivo por el cual la resolución fue nuevamente revocada.
Incluso, los magistrados señalaron que, en caso de que las omisiones por parte del IEES persistan y continúe sin realizar un análisis exhaustivo del expediente, el propio Tribunal Electoral podría asumir el estudio de fondo y resolver directamente el asunto pendiente para evitar una vulneración al acceso efectivo a la justicia.
