Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado aprobó con 36 votos a favor una reforma y diversas adiciones al Código Penal para el Estado de Sinaloa en materia de combate a los delitos cibernéticos.
La reforma incorpora disposiciones de la Ley Ingrid, con las que se sancionará hasta con ocho años de prisión a los servidores públicos que filtren información, imágenes, audios, videos o datos que formen parte de investigaciones penales, incluidas aquellas relacionadas con víctimas o escenas del crimen.
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¿Cuál es el objetivo de esta reforma?
La diputada del Partido Sinaloense (PAS), Angélica Díaz Quiñónez, expuso que el objetivo es dotar al Estado de herramientas legales que permitan combatir los delitos cibernéticos y prevenir conductas delictivas cometidas en el ciberespacio.
Señaló que el dictamen incorpora una iniciativa presentada por el PAS, en la que se argumenta que la primera reforma en materia de delitos informáticos se realizó hace más de 31 años, por lo que era necesario actualizar el marco jurídico.

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Detalló que, en el ámbito local, Sinaloa no está exento de personas que buscan vulnerar los datos personales de la ciudadanía o afectar la información de los entes públicos.
Si bien el internet y las redes sociales facilitan que nos comuniquemos, formemos y fortalezcamos lazos, también facilitan la comisión de delitos a distancia que afectan bienes jurídicos que van desde el patrimonio hasta la propia imagen o la identidad de una persona”, indicó.
Por su parte, el diputado Gregorio Bojórquez Estrada señaló que el dictamen fortalece el Código Penal para atender una modalidad delictiva que evoluciona constantemente.
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Expuso que la tecnología ha transformado la forma en que las personas viven, trabajan y se desarrollan, lo que también ha abierto nuevos espacios para la comisión de conductas delictivas.
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No podemos legislar a ciegas ante una tecnología que avanza a pasos agigantados y trae consigo la evolución de las herramientas del crimen, como el fraude, la suplantación de identidad y la difusión indebida de imágenes relacionadas con investigaciones penales”, expuso.
¿Qué otras sanciones contempla el dictamen?
En lo relativo al delito de amenazas, las sanciones vigentes son de tres meses a dos años de prisión o de 180 a 360 días de multa. Con la reforma, la pena podrá incrementarse hasta en una mitad más cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comercializar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos de la víctima o de una persona con quien tenga vínculos de parentesco, noviazgo, amistad, relación afectiva, de confianza o cualquier otra relación de hecho, sin su consentimiento o cuando dicho material haya sido obtenido mediante engaño.
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En el caso del delito de hostigamiento, la penalidad también se incrementará hasta en una mitad —actualmente el aumento es de hasta una tercera parte— cuando la conducta consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comercializar o transmitir, por cualquier medio impreso o tecnológico, imágenes, audios o videos de la víctima o de personas con quienes mantenga vínculos familiares, de noviazgo, amistad, relación afectiva, de confianza o cualquier otra relación de hecho, sin su consentimiento o cuando el material haya sido obtenido mediante engaño.



