Jorge Luis Ruelas Miranda

Culiacán, Sin.- Del 15 al 22 de febrero es la fecha oficial para que los candidatos a cargos federales pueden solicitar su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), mismos que habrán de validarse en una sesión especial que se llevará a cabo el 29 del mismo mes, informó Jorge Luis Ruelas Miranda.

El Vocal Ejecutivo del INE en Sinaloa explicó que del 22 al 29 de febrero se van a analizar los expedientes presentados y corroborar que se cumpla con los requisitos, incluido la separación del cargo, por lo que aunque la ley marca 90 días antes de la elección para este punto, lo deseable es que para antes del día de los registros (29 febrero) ya se haya cumplido.

“Pero si no ha vencido el plazo de 90 días probablemente el asunto se vaya a los tribunales electorales como casi todos, el requisito es 90 días antes, la sesión es antes de los 90 días. La cuenta de los 90 días es posterior al día 29 de febrero. Yo espero, es deseable que ya no estén ocupando el cargo público que tienen como impedimento pero lo que dice la ley son 90 días”, señaló.

Esta medida aplicará solo para quienes tienen un cargo en el gobierno estatal puesto que quienes van por una diputación o senaduría no están obligados a separarse de sus cargos.

Ruelas Miranda comentó que una vez se hagan los análisis de hacer falta algún documento se le hará un requerimiento a dicha persona y contará con un plazo de 24 a 48 horas para presentarlo de no ser así, no se les otorgará el registro.

LOS REQUISITOS
Artículo 10.

  1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
    a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
    b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
    c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
    d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
    e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
    f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
    g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

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