Ordena sala regional del TEPJF al TEESIN, revisar nombramiento de Margarita Velázquez como alcaldesa provisional de Ahome

Guadalajara, Jalisco.- La Sala Regional con sede en Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión de este jueves, resolvió sobre el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadana Margarita Velázquez, regidora del Partido Verde que fuera nombrada por el cabildo alcaldesa provisional de Ahome tras el desafuero de Gerardo Vargas Landeros por parte del Congreso del Estado de Sinaloa.

Los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvieron, revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en el juicio TESIN-JDP-09/2025 y acumulados en donde se declararon incompetentes para atender los medios de impugnación promovidos por Margarita Velázquez.

En desacuerdo con lo determinado por el Congreso local, Gerardo Octavio Vargas Landeros y la ahora parte actora promovieron juicios de la ciudadanía ante el Tribunal responsable, solicitando la facultad de atracción de la Sala Superior de este Tribunal para conocer de las demandas.

Por su parte, el 12 de mayo la Sala Superior determinó improcedentes las solicitudes de facultad de atracción de las partes y remitió las demandas al Tribunal local para su conocimiento y resolución.

El 11 de junio posteriormente, la autoridad responsable se declaró incompetente para conocer de los medios de impugnación, al considerar que los mismos escapan de la materia electoral.

Ante dicha resolución del órgano electoral local, el 17 de junio, la actora promovió juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local. Una vez recibidas las constancias de mérito, el magistrado presidente de la Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JDC-422/2025 y turnarlo a la ponencia de la magistrada Gabriela del Valle Pérez.

En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el expediente en su ponencia y el 2 de julio, mediante acuerdo plenario, determinando improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.

La parte promovente, refiere que, de manera incongruente, la responsable señaló que, por una parte, se trataba de un acto administrativo, y por otra, que se relacionaba con un acto parlamentario, siendo que fue votada por la ciudadanía para ser integrante del Cabildo, y derivado de ello, puede acceder al cargo de presidenta municipal de Ahome por designación de dicho órgano, por lo que considera que el acto sí se relaciona con la materia electoral y por ende debe recibir una valoración y resolverse en el seno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.

Ante ello, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no comparte la conclusión a la que arribó el tribunal responsable, por las razones que enseguida se detallan.

El artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y el artículo 20 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, prevén que, en caso de ausencia provisional de la persona titular de la presidencia municipal superior a 10 días, el Ayuntamiento designará de entre sus miembros a un presidente municipal provisional, además, de que el artículo 41 de la ley de gobierno en cita, se establece que es facultad y obligación de las regidurías Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales.

Finalmente, la Constitución local en el numeral 14 señala que los integrantes de los ayuntamientos serán electos mediante el voto de la ciudadanía. De lo anterior la Sala concluye que el agravio precisado por la parte actora ante la instancia primigenia, eventualmente podría causar una lesión en sus derechos político-electorales.

Ello porque, tal como lo menciona en su escrito de demanda, accedió al cargo de regidora municipal, a través del voto popular, y entre los derechos y obligaciones de este cargo, está previsto, justamente, el de suplir las ausencias temporales de la persona titular de la presidencia municipal.

Es decir, contrario a lo que manifiesta la responsable en la sentencia impugnada, el nombramiento no se trata de un acto meramente administrativo relacionado con la autoorganización del ayuntamiento, sino que, en el caso concreto es una facultad e incluso obligación de las regidurías -prevista en la constitución local- cubrir las ausencias temporales de la presidencia municipal.

Facultad y obligación que, eventualmente podría verse vulnerada por el Congreso local, con motivo de la declaración de vacancia y nombramiento de un presidente sustituto.

En razón de lo anterior, los magistrados revocaron la resolución impugnada únicamente por lo que hace a la parte actora, para que, de no haber alguna causal de improcedencia, el tribunal responsable emita una nueva resolución en la que examine si efectivamente a la parte actora le fueron vulnerados sus derechos político-electorales y analice todos sus planteamientos.

Lo anterior, sin que pase desapercibido que al momento en que resuelva, en caso de que le asistiera la razón a la parte actora respecto de la vulneración en su perjuicio de algún derecho de carácter político-electoral, se podrían ordenar las medias de reparación que se estimaran pertinentes a fin de otorgarle los derechos inherentes al ejercicio del cargo en términos de la normativa correspondiente.

El TEPJF, ordena al TEESIN, dictar la nueva resolución en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia y, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra, deberá remitir las constancias relativas a la emisión y notificación de la resolución correspondiente.

Se detalla, además, que el 3 de julio, Antonio Menéndez de Llano Bermúdez, ostentándose como presidente municipal de Ahome, presentó ante la Sala Regional, un escrito mediante el cual pretendía comparecer como parte tercera interesada, alegando un interés contrario a la pretensión de la parte actora, sin embargo, el escrito se presentó de manera extemporánea.

Nota relacionada: Vargas Landeros pide licencia; es la regidora Rosa Margarita Velázquez la alcaldesa provisional de Ahome