Este día de diciembre fue eliminado como descanso obligatorio este 2024

Ciudad de México. – Así como hablamos del día que será de descanso obligatorio el próximo mes de octubre desde este 2024, y ahora se encuentra en la Constitución mexicana debido a las reformas aprobadas recientemente, ahora debemos referirnos por el contrario a la fecha que en el mes de diciembre ya no será día feriado.

Con las reformas a la Constitución mexicana en este sexenio, se ha eliminado una fecha de descanso laboral contemplada cada seis años.  A partir de 2024, el 1 de diciembre, que solía marcar el día de la transición presidencial, dejará de ser un día de descanso laboral en México.  

Este cambio se debe a la modificación del artículo 83 de la Constitución, la cual adelantó la toma de posesión presidencial al 1 de octubre. Día en que el presidente Andrés Manuel López Obrador entregará la banda presidencial a Claudia Sheinbaum Pardo.  

Al eliminar el 1 de diciembre como día de descanso obligatorio, se ajusta el calendario laboral para dar a conocer la nueva fecha de la toma de posesión presidencial.  

Este será el 1 de octubre, gracias a la transición del Poder Ejecutivo. A partir de este año la Presidencia de la República será renovada ese día y no el 1 de diciembre como se hacía anteriormente. 

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¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de octubre?  

Basándonos en la Ley Federal del Trabajo, los días feriados se consideran como descanso obligatorio. De acuerdo con el artículo 74 de la misma ley, se establecen los siguientes como festivos obligatorios: 

  • El 1 de enero. 
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. 
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. 
  • El 1 de mayo. 
  • El 16 de septiembre. 
  • El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. 
  • El 25 de diciembre. 

Si acordaste con tu empresa trabajar el 1 de octubre del 2024, tienes derecho de que se te pague un salario triple, conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. 

  • Tu salario diario. 
  • Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio. 

Esto es igual a un salario triple. 

Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo que señala “En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”. 

¿Qué dice el artículo 75 de la LFT?

En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:

  • 1 de enero
  • 5 de febrero
  • 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 1 de octubre
  • 20 de noviembre
  • El 25 de diciembre