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Ciudad de México.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los trabajadores que los días 1 y 2 de noviembre, fechas en que se conmemora el Día de Muertos en México, no están considerados como días de descanso obligatorio conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

A través de una campaña informativa titulada ‘Ponte vivo con tus derechos laborales’, la dependencia aclaró que durante estas fechas la jornada laboral será la habitual, y por lo tanto, no se paga al doble a quienes laboren en esos días.

La STPS señaló que los empleados podrán descansar únicamente si su centro de trabajo lo concede de manera voluntaria, ya que el 1 y 2 de noviembre no forman parte del listado de días oficiales de descanso establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.

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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) reiteró su compromiso de orientar y asesorar a las y los trabajadores sobre sus derechos laborales, especialmente durante periodos festivos donde suelen surgir dudas sobre los pagos y descansos.

Con esta aclaración, las autoridades laborales buscan evitar confusiones y garantizar que tanto empleadores como empleados cumplan con la normatividad vigente durante las celebraciones del Día de Muertos.

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