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Ciudad de México.- Es 2025 está por terminarse, para dar paso al 2026, y mucha gente ya se pregunta cuáles son los días feriados del próximo año.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) define con claridad cuáles son los días de descanso obligatorio que deberán respetarse en México durante 2026.

Estas fechas son de aplicación general tanto para el sector público como para el privado y contemplan la suspensión de labores o, en caso de que se trabaje, el pago conforme a lo que marca la legislación laboral.

El marco normativo reconoce siete feriados nacionales que deben observarse en centros de trabajo y sirven también como referencia para otras áreas, como el sector educativo.

Marco legal de los días de descanso

En los artículos 69 al 75, la Ley Federal del Trabajo establece que toda persona trabajadora tiene derecho a un día de descanso por cada seis días laborados, con pago íntegro del salario.

A este derecho se suman los días de descanso obligatorio previstos de manera expresa en el artículo 74, los cuales deben cumplirse en todo el territorio nacional.

La legislación también contempla el supuesto en el que una persona deba laborar durante alguno de estos días.

En ese caso, el artículo 75 dispone que el trabajador o trabajadora deberá recibir su salario normal correspondiente, más un pago doble adicional por tratarse de un día de descanso obligatorio. Esta obligación aplica sin importar el tipo de actividad, jornada o sector económico.

Otro aspecto importante es que la ley permite que ciertas fechas conmemorativas se trasladen al día lunes, con el objetivo de homologar su cumplimiento y facilitar descansos continuos en los centros laborales.

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Días de descanso obligatorio en México para 2026

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el calendario oficial de feriados nacionales para 2026 queda de la siguiente manera:

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes 2 de febrero: Conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero).
  • Lunes 16 de marzo: Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
  • Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia.
  • Lunes 16 de noviembre: Conmemoración del Día de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

Estas siete fechas son los únicos días de descanso obligatorio reconocidos a nivel federal para el año 2026. El traslado al lunes solo aplica para las conmemoraciones de febrero, marzo y noviembre, tal como lo establece el artículo 74 de la ley.

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¿Cuáles son las responsabilidades patronales y derechos laborales de los trabajadores?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), junto con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), recuerdan que los empleadores están obligados a suspender labores en los días de descanso obligatorio o, si la actividad lo requiere, a pagar lo que marca la ley a quienes trabajen en esas fechas.

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones administrativas, además de posibles reclamaciones por parte de las personas trabajadoras. La normativa laboral también establece que estos días no pueden sustituirse por otros sin un acuerdo previo entre las partes.

En el sector educativo, los días de descanso obligatorio previstos en la LFT funcionan como una referencia general. Sin embargo, el calendario escolar oficial es emitido cada año por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y puede presentar variaciones dependiendo del nivel educativo, el ciclo escolar y disposiciones administrativas específicas.

Fechas importantes que no son feriados oficiales

Existen celebraciones de gran importancia cultural y social en México que no están reconocidas como días de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo. Entre ellas se encuentran:

  • Jueves Santo
  • Viernes Santo
  • Día de Muertos
  • Día de la Virgen de Guadalupe

La observancia de estas fechas depende de las políticas internas de cada empresa, institución o de lo que se establezca en contratos colectivos, por lo que no generan una obligación legal de descanso conforme a la legislación federal.

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