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El pleno de la SCJN anuló el delito de “halconeo” en el Código Penal de Sinaloa, al determinar que vulneraba la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y representaba un riesgo para el ejercicio periodístico.
El proyecto, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, concluyó que la norma sancionaba de manera ambigua la obtención de información “utilizando cualquier medio tecnológico” sobre operativos de seguridad, lo que podía derivar en aplicaciones arbitrarias contra periodistas y ciudadanos. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CNDH y aprobada por mayoría de votos en el Pleno.
¿Por qué se anuló el delito de “halconeo”?
El ministro Figueroa Mejía argumentó que la norma carecía de precisión sobre la finalidad ilícita de la conducta y el riesgo específico que buscaba evitar. Señaló que generaba un efecto inhibidor grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia.
¿Qué dijeron los ministros en contra?
La ministra María Estela Ríos defendió que la norma buscaba proteger la seguridad pública y evitar que el crimen organizado obtuviera ventaja mediante tecnología no regulada. Aseguró que debía prevalecer la protección de la seguridad y la vida sobre el derecho a la información. Por su parte, Lenia Batres también votó en contra, aunque no explicó sus motivos durante la sesión.

Ministra Lenia Batres Guadarrama
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¿Qué postura asumió el presidente de la Corte?
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz reconoció la realidad de inseguridad en Sinaloa, pero señaló que la norma era demasiado ambigua, pues sancionaba cualquier obtención de información “utilizando cualquier medio tecnológico”, incluso el uso de internet. Por ello, respaldó la anulación del tipo penal.

Presidente del Alto Tribunal, Hugo Aguilar
¿Cómo votaron los ministros?
El proyecto fue avalado por seis ministros: Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía, Arístides Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. En contraste, solo Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos votaron en contra.
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¿Qué opinó Artículo 19?
La organización Artículo 19 celebró la decisión de la Corte, al considerar que el delito de “halconeo” criminalizaba la labor periodística y afectaba el derecho a la información. Recordó que, en México, 19 entidades contemplan este tipo penal, lo que representa un retroceso en materia de libertades. Además, exhortó a las autoridades a seguir los estándares internacionales de protección a la prensa.
