Durante 2025, México importó cerca de 24.6 millones de toneladas de maíz blanco y amarillo, el tercer récord anual consecutivo. En promedio cada día ingresaron más de 67 mil toneladas. Frente a semejante volumen, la discusión debe centrarse hoy en la calidad de los controles y en quién responde cuando una revisión falla en la frontera o en destino.

 

Alrededor de 900 mil toneladas correspondieron a maíz blanco, utilizado principalmente por la industria de la masa y la tortilla. El resto fue, en su mayoría, grano amarillo destinado a la ganadería y diversos procesos industriales. Estados Unidos se mantuvo durante 2025 como el principal abastecedor de ambos tipos de maíz para el mercado mexicano.

 

Una parte importante de ese grano cruza la frontera en trenes unitarios. Un convoy de 110 tolvas puede transportar casi 10 mil toneladas. Revisar semejante carga exige personal, tiempo, instalaciones adecuadas y una cadena de custodia confiable. La pregunta es sencilla: ¿en dónde se inspecciona cada tren y quién comprueba que se hizo correctamente?

 

Para importar maíz estadounidense destinado al consumo humano, SENASICA contempla dos vías. La ordinaria exige certificado, revisión documental e inspección fitosanitaria en la frontera. La especial permite revisar ahí los documentos y completar parte de la inspección en una planta autorizada de destino si existe un Acuerdo de Cumplimiento vigente.

 

El Acuerdo de Cumplimiento sí tiene fundamento jurídico. El artículo 55, apartado A, fracciones II, IV y V, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal contempla inspección, verificación y muestreo en origen, ingreso, tránsito o destino; la fracción XIV reconoce dichos acuerdos. Los artículos 54 y 172 exigen respetar los puntos autorizados.

 

El problema clave es la información realmente disponible para una revisión pública. El módulo de SENASICA confirma que existe la ruta especial, pero no concentra para consulta abierta las empresas y plantas autorizadas, la vigencia de cada acuerdo, los volúmenes recibidos, los muestreos, los resultados obtenidos ni las sanciones por incumplimiento.

 

Eso no significa que SENASICA carezca de expedientes, controles internos o facultades de supervisión. Significa que, desde fuera de la autoridad, no hay información suficiente para comprobar cómo opera cada acuerdo. La transparencia permitiría distinguir con datos una inspección sanitaria efectiva de una facilidad logística aplicada sin vigilancia.

 

El riesgo de una revisión insuficiente está documentado. En octubre de 2021, visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos encontraron insectos vivos en vagones que SENASICA ya había revisado. En otro tren, detectaron insectos en los seis vagones muestreados. La recomendación 109/2022 concluyó que la inspección resultaba insuficiente.

 

¿Cuánto cuesta detener un tren uno o dos días? No existe una cifra única. Como referencia, una tarifa de la empresa ferroviaria Canadian Pacific Kansas City Limited (CPKC), vigente desde noviembre de 2025, concede 48 horas libres por demora documental a trenes unitarios de grano. Después pueden surgir cobros por maniobras, equipo y otros conceptos.

 

Cuando la demora documental rebasa el plazo libre, la tarifa cobra 318 dólares por carro y día durante los dos primeros días facturables. En un tren de 110 tolvas con casi 10 mil toneladas, equivale a unos 60 pesos por tonelada diaria, con un tipo de cambio de 17 pesos. Desde el tercer día facturable, el monto sube a cerca de 95 pesos por tonelada.

 

Esos costos pueden influir en las bases, pero su traslado depende de los contratos y del poder de negociación. Tampoco justifican debilitar la vigilancia sanitaria. Una plaga sí puede causar daños muy superiores. Presentar la inspección como una medida de “guante blanco” para encarecer el grano daría argumentos para denunciar una barrera comercial.

 

El debate sobre maíz transgénico y glifosato exige separar tres revisiones. La inspección fitosanitaria busca plagas; una prueba genética identifica el evento biotecnológico; el análisis químico mide los residuos. Un maíz transgénico puede cumplir el límite de glifosato y uno convencional también puede contenerlo. Una prueba no sustituye a la otra.

 

Tampoco existe evidencia para afirmar que el maíz estadounidense reprobaría. En 2022, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos analizó 309 muestras tomadas de maíz de campo. Encontró glifosato en 24%, con concentraciones de 0.06 a 0.12 partes por millón. No eran cargamentos enviados a México, así que sirven de referencia, no como veredicto.

 

El fallo fue el informe final del panel del T-MEC, emitido el 20 de diciembre de 2024, en el asunto MEX-USA-2023-31-01 del capítulo 31: “México: medidas relacionadas con el maíz genéticamente modificado”. Estados Unidos impugnó las restricciones mexicanas al grano transgénico para masa y tortilla, alimento pecuario y determinados usos industriales.

 

El panel concluyó que faltaban base científica y evaluación de riesgo, y que las medidas restringían el comercio en exceso. México las retiró en febrero de 2025. La reforma constitucional prohibió sembrar maíz transgénico, pero no sus demás usos. El fallo no resolvió sobre el glifosato. El T-MEC está vigente y permite controles con base científica.

 

En el fondo se trata de cuidar el mismo suelo que sostiene nuestras cosechas, empleos y alimentos. México requiere inspecciones firmes, trazables y transparentes, con la misma regla para el grano nacional y el importado. Una frontera sanitaria confiable protege al consumidor, fortalece la producción y devuelve certidumbre a quienes viven del campo.

 

Esto fue Ruta Agrícola, donde cosechamos información.