Ciudad de México. – Si bien es cierto que muchos gastos que realizamos podrían incluirse en las declaraciones anuales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para muchos aún existen dudas, por lo que aquí resolvemos algunas de ellas.
En el proceso de realizar la Declaración Anual ante el SAT, es importante conocer los gastos médicos que se pueden deducir y así obtener beneficios fiscales. Tanto para personas físicas como personas morales, existen ciertos gastos de salud que se pueden incluir en la declaración y reducir el monto de impuestos a pagar.
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¿Qué gastos médicos son deducibles y cómo aprovecharlos al máximo?
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre y cuando sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales: no proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras
- Análisis, estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
¿Qué otros gastos puedo deducir en la Declaración Anual?
Las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios pueden ser deducibles. El monto de la deducción varía según el nivel educativo y está limitado anualmente.
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%. El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Es importante recordar que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
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Asegúrate de tener todos los comprobantes necesarios y realizar el cálculo adecuado para obtener un saldo a favor en tu Declaración Anual.