![¡Que ni se apunten! Estos trabajadores no recibirán reparto de utilidades Dinero en efectivo. Foto de Ilustración](https://static.losnoticieristas.com/Dinero-en-efectivo-Foto-de-Ilustracion.jpg)
Ciudad de México. – El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos, cuyo recurso se ve como el esfuerzo extra para que se da para que a la empresa donde se labora le vaya bien.
Esta es una prestación activa en el país desde 1962 y ha sido una herramienta clave para incentivar la productividad laboral. Sin embargo, no todos los trabajadores son beneficiarios de esta prestación, ya que existen excepciones y condiciones que limitan su aplicación.
El plazo para repartir estas utilidades es de 60 días después de presentar la declaración anual del ISR. Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio de 2023, mientras que las personas morales tienen hasta el 30 de mayo de 2023 para cumplir con esta obligación. Aquellos patrones que no cumplan con este deber se enfrentarán a multas de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, según lo establece la LFT.
¿Quiénes están excluidos de recibir utilidades?
- Directores, administradores y gerentes generales: Los cargos directivos no están contemplados para recibir utilidades, ya que su remuneración se considera dentro de su salario fijo.
- Profesionistas, artesanos, técnicos: Aquellas personas cuya labor se clasifica como profesional, artesanal o técnica no están contempladas para recibir este beneficio, ya que sus ingresos se establecen mediante honorarios.
- Trabajadores domésticos: Esta categoría de trabajadores, comúnmente asalariados por su labor en el hogar, no forma parte del reparto de utilidades.
- Trabajadores con relación de trabajo no subordinado: Aquellos que, a través del pago de honorarios, prestan sus servicios sin mantener una relación de trabajo subordinado con el patrón no tienen derecho a recibir utilidades.
EXCEPCIONES PARA PATRONES
No todos los patrones están obligados a otorgar utilidades. De acuerdo con el artículo 126 de la LFT, se exceptúan de esta obligación las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, así como las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los primeros dos años.
También se excluyen las empresas de la industria extractiva en periodo de exploración, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o benéficos. Además, las empresas con un capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no están obligadas a repartir utilidades.