Culiacán, Sin.- Con 37 votos a favor, diputados aprobaron expedir la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa, cuya iniciativa fue enviada por el gobernador Rubén Rocha Moya.
Con esto, se da viabilidad al derecho político de los ciudadanos sinaloenses a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
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La revocación de mandato será mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, que determina si ha lugar a la conclusión anticipada en el desempeño de su cargo, a partir de la pérdida de confianza.
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.
Especificaciones
El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de las inscritas en la Lista Nominal de Electores del estado, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 11 municipios.
El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo estatal por votación popular.
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federales o locales.
Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.
El pueblo pone, el pueblo quita
Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Congreso del Estado, y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.
Si los resultados de la Jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.
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