Ciudad de México. – Como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el responsable de fiscalizar las cuentas de todos los contribuyentes del país para prevenir posibles fraudes y hacer que éstos realicen sus aportaciones correspondientes, pero si detecta alguna irregularidad, puede tomar medidas disuasorias para que se regularicen los pagos al Estado.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargado de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público
¿Puede el SAT bloquear cuentas bancarias?
Sí puede. Durante los últimos años, el SAT ha mejorado sus mecanismos de recaudación y vinculación con los contribuyentes, de tal modo que, apoyado en tecnología de datos y captura de información personal, bancaria y biométrica, se tiene mejor localizado al ciudadano para eficientar el pago de impuestos.
Esto quiere decir que, además de tener el registro de tus huellas digitales, firma, rúbrica, dirección, empleo y córneas, el SAT tiene acceso a las cuentas bancarias de todos los contribuyentes en México, por lo que si detectan movimientos irregulares o si el pago de impuestos no corresponde con los ingresos que podrían indicar los movimientos bancarios, el Servicio podría tomar medidas preventivas o reparatorias.
Al respecto, cuando salen a la luz estas acciones, es cuando se inmovilizan los depósitos bancarios para que el usuario titular de la cuenta bancaria no pueda disponer de dichos recursos y con ello, prevenir posibles delitos fiscales. Cabe recordar que, para que este probable delito se consume, es necesario que el receptor reintegre y ponga en circulación los recursos que posiblemente vengan de actividades ilícitas, pero si son detectados a tiempo, se puede rastrear hasta dar con un posible delincuente.
¿Por qué el SAT inmoviliza los depósitos?
El SAT cuenta con el respaldo legal e institucional para detener los recursos de los depósitos de los cuenta habientes en estos casos:
- Se cuenta con un adeudo ante el SAT y, aunque se declararan defensas, no fueron sustentadas y, en consecuencia, no hay garantías de pago las mismas, por lo que se retienen los fondos en garantía.
- Se tiene adeudos fiscales para los cuales el usuario no dispone ningún tipo de defensa, o en su defecto, que SAT tenga una determinación en favor suya.
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