![Tribunal confirma suspensión del cargo de Madueña y que no hay violación de la autonomía de la UAS Jesus-Maduena-Molina-13](https://static.losnoticieristas.com/Jesus-Maduena-Molina-13.jpg)
Culiacán, Sin.- El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito confirmó la medida cautelar de suspensión temporal en el cargo de rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Jesús Madueña Molina, al considerar que esta medida cautelar no vulnera la autonomía universitaria, así lo informó la propia Fiscalía General del Estado de Sinaloa.
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Detalló que esto es derivado de la resolución del incidente del Recurso de Revisión 439/2023 presentado por Madueña Molina, relacionada con la resolución dictada en el juicio de amparo 1333/2023 por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
En esta resolución se establece también que la autonomía universitaria no se vulnera en ninguna de sus vertientes (autogobierno, autoformación), ya que, de otorgarle la suspensión de esa medida cautelar, esta equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se pronuncie en el fondo del juicio de amparo respectivo.
La resolución dictada por el Juez niega otorgar la suspensión definitiva, ya que de concederse se estaría transgrediendo el orden público, en virtud que se estaría permitiendo la posible comisión de un delito en perjuicio del interés social, debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial en un procedimiento penal, sin que se actualice alguna hipótesis de excepción.
Las medidas cautelares impuestas en el procedimiento penal, por su propia naturaleza, no son objeto de suspensión cuando son concedidas por una autoridad judicial dentro de un procedimiento penal, como acontece en el caso en particular.
Por lo que, se considera que la solicitud de suspensión del acto reclamado como es la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del cargo de Rector de la UAS, esta no cumple con los requisitos previstos en el artículo 128 fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, para considerar que se actualiza alguna de las excepciones previstas en la ley invocada.
Además, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Distrito confirmó la resolución del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa que declaró infundados los agravios expresados por el actual apoderado legal de la UAS, Robespierre Lizárraga en contra de la medida cautelar de suspensión temporal del cargo.
En la notificación que recibió la FGE el Tribunal Federal precisa que el quejoso Robespierre Lizárraga Otero no tiene legitimación para promover cuestiones que solo podrían afectar a Jesús Madueña, dado que la Universidad Autónoma de Sinaloa no es la representante o apoderada legal de Jesús Madueña, pues la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de Rector no repercute en la esfera jurídica de la casa de estudios.
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