Culiacán, Sin. – Por considerar que el equipo jurídico del Partido Sinaloense no acreditó jurídicamente que el ciudadano Fausto García Meza y el partido Movimiento Ciudadano incurrieron en actos anticipados de campaña, el pleno de los magistrados votó en contra de implementar sanciones de conformidad como lo estipulan las leyes electorales.
En su escrito de queja, al recurrir al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, el equipo jurídico del Partido Sinaloense expuso que Fausto García Meza, utilizó sus redes sociales para manifestar su intención de ser candidato a la alcaldía de Badiraguato con el apoyo del partido Movimiento Ciudadano, lo que, a su consideración, constituía una violación a las normas electorales al constituirse como un acto anticipado de campaña.
Al analizar la queja presentada por el equipo jurídico del Partido Sinaloense, en su ponencia la magistrada Carolina Chávez Rangel expuso que las pruebas presentadas y cotejarlas contra la normatividad vigente, se encontró que dichos actos señalados no cumplen con la figura señalada por lo que no se encontró que el ciudadano Fausto García Meza hubiera incurrido en un acto anticipado de campaña.
“No se acreditó el elemento subjetivo toda vez que de las publicaciones denunciadas no se desprende algún elemento o expresión que pudiera acreditar que, de manera inequívoca, se haya realizado un llamamiento a votar por el denunciado o bien haya publicitado una plataforma electoral para posicionar su posible candidatura”.
Y, al no acreditarse uno solo de los elementos necesarios para la aplicación de la norma sancionatoria, se procedió a rechazar la queja interpuesta por el Partido Sinaloense, en sesión pública realizada este lunes 25 de marzo en las instalaciones del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.
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