![Desecha Teesin queja contra Estrella Palacios por actos anticipados de campaña Desecha Teesin queja contra Estrella Palacios por actos anticipados de campaña](https://static.losnoticieristas.com/Estrella-Palacios-1.jpg)
Culiacán, Sinaloa.- Por no acreditarse que en los eventos o actos masivos que encabezó en los meses de diciembre y de febrero no se hace un llamado explícito al voto ni se presentan programas o acciones propias de un discurso político de campaña, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa desechó la queja que se interpusiera en contra de Estrella Palacios Domínguez por presuntos actos anticipados de campaña.
Carolina Chávez Rangel, magistrada presidente del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en su ponencia señaló que aun cuando la ahora candidata de Morena a la presidencia municipal de Mazatlán, encabezara actos masivos en los meses de diciembre y febrero pasado, en ninguno de estos se hace un llamado al voto ni se hace proselitismo político como tal por lo que, se considera de conformidad con la Ley Electoral vigente, que dichos actos no constituyen un acto anticipado de campaña.
“En consecuencia el proyecto de resolución del procedimiento sancionador especial TEESIN 43/2024 se resuelve:
UNICO: Se declara inexistente la infracción objeto del procedimiento sancionador especial atribuido a Estrella Palacios Domínguez, candidata a la presidencia municipal de Mazatlán por el partido de Morena en los términos precisados en esta ejecutoria, notifíquese en términos de Ley”.
Los puntos objeto de la queja que ameritó la intervención del Tribunal Electoral se suscitaron en el mes de diciembre, en un acto partidista en el que la ahora candidata manifestó sus intenciones de participar en el proceso electoral, lo cual, es un derecho la manifestación de las ideas y no constituye un acto de proselistismo como tal; y el segundo acto fue la resolución del partido que, desde su dirigencia nacional, dio a conocer en febrero el listado de personalidades que lo representarían como candidatos en el proceso electoral 2024; en tanto que, en ninguno de los actos se hizo un llamado al voto, ni se plantearon proyectos o programas políticos, se resolvió la inexistencia de la conducta señalada como acto anticipado de campaña dejando los magistrados sin efecto la queja planteada.
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