![Que siempre sí pueden candidatos a alcaldes ser aspirantes a regidor por la vía plurinominal Sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación](https://static.losnoticieristas.com/sesion-del-tribunal-electoral-del-poder-judicial-de-la-federacion.jpg)
Culiacán, Sin.- La tarde de este miércoles por una unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Poder Judicial del Estado de Sinaloa en la que prohibía que candidatos a alcaldes pudieran también serlo a regidor por la vía plurinominal.
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En la sesión de este martes 14 de mayo, el pleno resolvió dejar sin efecto la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa atendiendo el escrito de revisión presentado por los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano que se inconformaron el 14 de abril pasado.
“Proyecto de resolución del juicio de revisión constitucional electoral 37 y 95 de este año promovido por los partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que entre otras cuestiones inaplicó la excepción contenida del Artículo 22 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales local en el proyecto que se somete a su consideración se propone revocar la resolución impugnada al proponerse sustancialmente fundados los agravios relativos a la variación de la Litis y la violación de los principios de congruencia y certeza, pues el Tribunal local de manera indebida introdujo elementos ajenos a la controversia al pronunciarse sobre la aplicación absoluta del artículo 22 de la Ley Electoral local”.
Por unanimidad de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, resolvieron revocar la resolución impugnada por los partidos mencionados y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto cualesquier acto emitido en cumplimiento del fallo local o que se oponga a lo que los magistrados de la Sala Superior hayan determinado.
En consecuencia, con esta resolución se dictamina que los candidatos a alcaldes también pueden serlo a regidores por el principio de representación proporcional, por lo que se ordena dar marcha atrás a la sentencia dictada el pasado 14 de abril y se mandata dejar las candidaturas tal como fueron aprobadas por el pleno del Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa.
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