
Culiacán, Sinaloa.- La sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito sobre la vinculación a proceso y medidas cautelares impuestas al rector y exrector de la UAS, imputados de Ejercicio indebido del servicio público relacionado con la adquisición irregular de productos cárnicos en la causa penal 1117/2023, aún no queda firme y no ha causado ejecutoria, por lo que, estas medidas siguen vigentes.
La Fiscalía General del Estado no comparte los criterios adoptados por el Juez e interpondrá el recurso de revisión a lo que se está en tiempo para su presentación, ya que se recibió la notificación el pasado 28 de mayo de 2024.
Se considera que sí se aportaron los datos de prueba suficientes y eficaces para acreditar a título probable, que el rector y exrector tuvieron conocimiento de las adquisiciones irregulares que realizaron los integrantes del comité de adquisiciones de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en los periodos fiscales que les fueron imputados.
Esto realizado con la fundamentación en la Ley Orgánica de la UAS, Reglamento de Responsabilidades de los funcionarios universitarios, entre otros ordenamientos legales aplicables al caso, que contemplan las facultades y obligaciones de los imputados -rectores- Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”.
En la sentencia notificada a la FGE, se corrobora lo que esta institución ha sostenido en relación a que los funcionarios universitarios imputados, si son servidores públicos, al tener nombramientos de un cargo –Rectores- por parte de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
La universidad es un órgano descentralizado del Estado, forma parte de la Administración Pública Paraestatal de Sinaloa, a la cual no se le ha violentado su autonomía.
Con el recurso de revisión que interpondrá la Fiscalía, se actúa apegado al sistema jurídico actual; al igual que las vinculaciones a proceso con las que cuentan los Rectores los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”, son temas de legalidad donde se debe respetar los procedimientos de parte de toda persona que manejen recursos públicos, tal como en la presente acontece, que los funcionarios universitarios son presuntos responsables de la comisión de hechos en materia de corrupción.
Cabe señalar que la sentencia emitida por el Juez de Distrito le señala al Juez de Control que deje insubsistente el auto de vinculación a proceso y las medidas cautelares, únicamente por lo que se refiere a los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”.
Se cita nuevamente a las partes y en audiencia, en su lugar, dicte una nueva resolución de situación jurídica de los imputados aquí quejoso en la que, atendiendo a lo expuesto en este fallo, resuelva en consecuencia.
En el supuesto que la persona juzgadora responsable decida vincular a proceso al imputado, también quedan expeditas sus facultades para imponer la medida cautelar que sea legalmente prevista, necesaria, idónea y proporcional para garantizar su presencia durante el procedimiento.
Se confirma la vinculación y medidas cautelares impuestas al Comité de adquisiciones de la UAS
Por su parte, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa le confirmó al Comité de Adquisiciones de la UAS la vinculación a proceso y medidas cautelares impuestas a los funcionarios universitarios que integraban el comité de adquisiciones de la Universidad Autónoma de Sinaloa, de los imputados Ismael “N”, Salvador “N” y Manuel de Jesús “N”, relacionado con la adquisición irregular de productos cárnicos de la Causa Penal 1117/2023.
Con la sentencia del 24 de mayo 2024 del Juzgado Federal en comento, tenemos que, la autonomía universitaria no se vulnera en ninguna de sus vertientes -autogobierno, autonormación- en atención que, se consideró infundados los conceptos de violación que reclamaron los imputados Ismael “N”, Salvador “N” y Manuel de Jesús “N”, al resolver en lo medular lo siguiente:
1.- Que los imputados si son servidores públicos;
2.- Que la UAS sí forma parte de la Administración Pública del Estado, como organismo descentralizado y ente Paraestatal;
3.- Que la universidad es una institución de educación pública descentralizada del Estado, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal, y como tal, estaba obligada a realizar las adquisiciones mediante el procedimiento de licitación pública.
Reconoce la legitimidad de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa (UIPES), para presentar la denuncia correspondiente, máxime que el delito imputado no es de los que requieren querella, aunado a que la ley específica para determinar si un delito es de oficio o de querella, lo es el Código Penal para el Estado de Sinaloa, no así, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa;
4.- Que la adquisición es ilegal, al no acreditarse la excepción al tratarse de bienes perecederos, la cual debe ser previa autorización del Comité correspondiente y mediante un procedimiento de excepción, que debe de fundarse y motivarse, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, los imputados no acreditaron que se hubiese seguido el procedimiento de excepción correspondiente;
5.- Que sí se estableció por FGE el tiempo, lugar y circunstancias de ejecución del hecho en la formulación de imputación;
6.- Que No es violatorio del principio de seguridad jurídica, el que la UIPE, haya realizado actos de investigación sin que previamente existiera una denuncia o querella, conforme a sus atribuciones establecidas en una Ley;
7.- Que los recursos de participaciones federales bajo el concepto de subsidio estatal que la UAS recibió del Estado, depositó a las cuentas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, de tal cuentas los funcionarios universitarios imputados realizaron la adquisición de bienes a la proveedora María de la Luz “N”; y, por tanto, resulta intrascendente la naturaleza u origen de los recursos para efectos de la competencia, ya que la descripción legal del delito imputado solo exige que las adquisiciones se hayan realizado con recursos económicos públicos;
8.- Que la Fiscalía sí aportó datos de prueba aptos, suficientes y eficaces para acreditar a título probable que quien realizó las compras en cuestión, lo fue el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Servicios y Obra Pública de la UAS, del cual forman parte los imputados Ismael “N”, Salvador “N” y Manuel de Jesús “N”, como vocales y el último como Presidente.
Se consideraba a la UAS como una entidad y no como Secretaría, y, por ende, le es aplicable el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Adquisiciones Estatal y está obligada al cumplimiento del sistema jurídico que nos rige;
9.- Que el delito de Desempeño Irregular de la Función Pública, en su descripción legal, no contempla que exista un daño, ni quebranto patrimonial, ni que sea realizado por diversa persona; sino que, la adquisición que se les atribuye se haya realizado de manera ilegal;
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Esta sentencia viene a dejar en forma clara y precisa los alcances de la autonomía universitaria, confirma que la Fiscalía General del Estado actúa apegado sistema jurídico actual; que la vinculación a proceso contra los funcionarios universitarios son temas de legalidad, donde se debe respetar los procedimientos de toda persona que manejen recursos públicos.
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