
Culiacán, Sinaloa.- Por haber incurrido en violencia política de género, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) sancionó y condenó a capacitarse en materia de respeto a los derechos políticos de las mujeres, derechos humanos y condenó a ser inscrito en los padrones estatal y nacional de hombres violentadores, al integrante de la dirección estatal del PRD en Sinaloa, Francisco Javier Juárez Hernández.
Lo anterior luego de que una militante del Partido de la Revolución Democrática se conformará y acusará a Juárez Hernández de incurrir en conducta constitutiva de violencia de género en hechos registrados desde mediados del año 2021, provocando dilación en la resolución de los diferentes recursos de queja que interpuso ante diferentes instancias de justicia.
Por tal motivo, al analizar el acumulado de expedientes integrados desde mediados de 2021, se encontró que el militante del PRD en Sinaloa habría incurrido en los agravios señalados por la quejosa por lo que se le impone como sanción capacitarse para evitar incurrir en nuevas conductas violentadoras de los derechos de las mujeres.
“En el caso de Francisco Juárez Hernández, su inscripción al registro local de personas que han cometido conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género y al registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en Razón de Género contra las Mujeres; así mismo, se le conmina a que tome talleres y conferencias impartidas por la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado y/o al Consejo Estatal para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar sobre temas de derechos humanos de las mujeres, masculinidades alternativas, violencia política contra las mujeres en razón de género, lenguaje incluyente y no sexista debiendo remitir a esta autoridad evidencia del cumplimiento en un término no mayor a 30 días naturales”.
En el resolutivo también se sanciona al Órgano Interno de Control del Partido de la Revolución Democrática porque, en su momento, desechó la queja interpuesta por la demandante argumentando extemporalidad acreditando la autoridad electoral que no se siguieron los procedimientos legales correspondientes por lo que dejaron a la quejosa en estado de indefensión, por lo que también se les conmina a la capacitación en materia de derechos humanos y derechos políticos de las mujeres y de género.
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