Diputada Yeraldine Bonilla Valverde

Culiacán, Sin.- En total, hasta este lunes 14 de octubre son 21 amparos los que se han interpuesto en dos juzgados de distrito del estado en contra de la reforma a la Ley Orgánica de la UAS, de los cuales solo en 11 se concedió la suspensión provisional, confirmó la presidenta de la Mesa Directiva de la 65 Legislatura, Yeraldine Bonilla Valverde.

La legisladora precisó que el Congreso del Estado tiene conocimiento, con base a información de la Judicatura, que son 10 los amparos que se interpusieron en el Juzgado Séptimo con sede en la ciudad de Los Mochis, mismos que se les negó la suspensión provisional, y 11 más interpuestos en el Juzgado Octavo con residencia en la ciudad de Mazatlán, donde el criterio implementado fue ilegal, concediendo la suspensión provisional.

La diputada Yeraldine Bonilla Valverde aceptó que al concederse por el Juzgado Octavo de Distrito la suspensión provisional, por el momento queda sin efecto la aplicación de la reforma a la Ley Orgánica de la UAS, pero no tiene claro si impactaría la elección del próximo rector, que sería en mayo de 2025 toda vez que no se ha definido la audiencia constitucional donde se analizará el fondo de la demanda.

“Todavía no se sabe porque todos los expedientes de juicio de amparo que nosotros tenemos, sus procedimientos son ilegales y muy probablemente se declaren infundados, ya que lo que se hizo desde el Congreso del Estado solamente no estamos violando la autonomía, al contrario, le estamos dando democratización a la Universidad para que los estudiantes elijan a sus rectores”.

La presidenta de la Mesa Directiva de la 65 Legislatura dijo desconocer el por qué dos jueces aplicaron diferentes criterios jurídicos ya que, el Juez Séptimo de Distrito resolvió, si bien admitir la demanda, no concedió la suspensión provisional, mientras que el Juez Octavo de Distrito, además de admitirla, concede la suspensión, dejando todo en el estado que se encontraba antes de la reforma a la Ley Orgánica que se aprobó el 20 de septiembre pasado.

“No tenemos ningún criterio, lo que sí sabemos es que es ilegal que se conceda la suspensión, cuya intención es impedir los efectos y consecuencias de los artículos impugnados”.

La diputada Yeraldine Bonilla Valverde señaló que la ilegalidad del proceder del juzgado octavo de distrito radica en que al conceder la suspensión provisional, implica darle efectos generales lo que paralizaría la armonización de las leyes locales que mandata la reforma educativa y el proceso para designar a las autoridades universitarias, es decir, dotaría de efectos generales a una suspensión que únicamente puede beneficiar al promovente del amparo, lo cual está prohibido por el último párrafo del artículo 148 de la Ley de Amparo.

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