
Culiacán, Sin.- En el mes de abril serán las votaciones estudiantiles para elegir al titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), para el periodo 2025-2029.
De acuerdo con la convocatoria, publicada por la UAS, será el miércoles 9 de abril cuando la comunidad universitaria emita su voto en cada una de las unidades académicas del estado.
El procedimiento de votación se realizará en un horario de 08:00 de la mañana a 06:00 de la tarde; sin embargo, las urnas se cerrarán una vez que toda persona en la fila haya emitido su voto.
Será el día viernes 11 de abril, cuando la Comisión de Elecciones y Consultas entregue los resultados para la Elección de la Persona Titular de la Rectoría se efectuará mediante sobre cerrado durante la sesión del Consejo Universitario, para conocer al ganador o ganadora.
Cabe precisar que, las resoluciones de dicha Comisión y el acuerdo que emita el Consejo Universitario serán inapelables y no admitirán recurso alguno.
Es importante destacar que, solo se podrán registrar personas del sexo femenino, excepto quien aspire a la reelección de la rectoría de la UAS.
Este martes comenzó el proceso para la elección de titularidad de rectoría de la UAS, luego de que, la Secretaria General del Consejo Universitario entregó a la Comisión de Elecciones y Consultas la Convocatoria y la aprobación de la participación de Jesús Madueña Molina.
Este es el proceso de votación universitaria:
I. Publicar el comunicado respectivo de que se llevará a cabo la votación de la comunidad universitaria para resolver sobre la elección de la persona titular de la Rectoría.
II. Nombrar a las delegadas y los delegados que asistirán a cada unidad académica y unidad organizacional de la Universidad, mismos que informarán y organizarán la votación de la comunidad universitaria.
III. La votación deberá llevarse a cabo en cada una de las unidades académicas y unidades organizacionales de la Universidad.
IV. Vigilar que la votación de la comunidad universitaria se lleve a cabo en el tiempo, horario, del día y lugar señalado en la convocatoria.
V. Los delegados serán los encargados de recabar la votación en los términos establecidos en la Ley Orgánica, el Estatuto General y el presente reglamento.
VI. La votación será personal, directa y secreta, y se instalarán las urnas correspondientes para que se emita el voto respectivo. El conteo de votos en estos casos se llevará a cabo por el personal delegado para tal efecto nombrados por la Comisión.
VII. Las boletas que se utilicen para emitir el voto deberán estar foliadas de manera progresiva y las urnas deberán tener el número y sello distintivo de la Universidad.
VIII. Se instalarán urnas, con logo y número de identidad, en cada una de las Unidades Regionales, en las Unidades Organizacionales y Unidades Académicas.
IX. Las urnas serán instaladas en lugares visibles y de fácil localización.
X. Se elaborarán las papeletas para emitir el voto estimando el número de votantes de la comunidad universitaria.
XI. Nombrará a los responsables de cada una de las urnas que se instalen debidamente foliadas.
XII. El horario para la emisión del voto será el comprendido en la convocatoria que se emita por el H. Consejo Universitario.
XIII. Los responsables de las mesas instaladas para la emisión del voto evitarán todo tipo de disturbios que puedan alterar que el voto sea libre, secreto y directo de la comunidad universitaria.
XIV. Los responsables de las mesas instaladas para la emisión del voto levantarán el acta respectiva en la que manifiesten las incidencias que se dieron si las hubo.
XV. La Comisión determinará si es procedente la anulación de la votación de la urna o urnas si se demuestra que hubo violaciones a la prohibición y condiciones establecidas en la convocatoria y en la Ley Orgánico.
XVI. Si al momento de concluir el horario establecido para la emisión del voto y hay personas integrantes de la comunidad universitaria en espera de realizarlo, los responsables no declararán cerrada la votación hasta que lo haya hecho el último de los votantes que se haya presentado hasta antes del horario determinado para la votación.
XVII. Cerrada la votación y concluidas las actas de escrutinio, deberán ser firmadas por los intervinientes, y las urnas y las papeletas de los votos serán remitidos a la Comisión.
XVIII. La omisión de firma será suficiente para anular la votación de que se trate.
XIX. En el acta de cierre de votación y de escrutinio se asentarán las incidencias, si las hubo.
XX. El cómputo final de la elección estará a cargo de la Comisión, mismo que le será informado en sobre cerrado al H. Consejo Universitario, quien, de los aspirantes a la Rectoría, resultó ganador.
XXI. El H. Consejo Universitario nombrará y tomará la protesta a la persona titular de la Rectoría en los términos del artículo 30, fracción VI de la Ley Orgánica.
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