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Culiacán, Sin.- En busca de que se prohíba que menores de 18 años trabajen en actividades insalubres, peligrosas o jornadas excesivas, el diputado federal del Partido Verde, Ricardo Madrid presentó una iniciativa de reforma de ley para el artículo 123 constitucional.

Esto, ante la necesidad de proteger a los niños y niñas de México de trabajos extenuantes y que afectan a su salud.

“Solicitamos una reforma al artículo 123 constitucional, donde se prohíbe la contratación de personas menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres, en trabajo nocturno, incluido el industrial, y en cualquier actividad realizada después de las 22:00 horas, elevando el umbral vigente de dieciséis a dieciocho años. La prohibición se extiende a toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se ejecuta, pueda resultar dañina para el desarrollo integral de dichas personas; y se establece que la edad mínima de admisión al trabajo no podrá, en ningún caso, ser inferior a la de conclusión de la educación obligatoria prevista en la Constitución y en las leyes aplicables”, explicó.

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Reiteró que el Partido Verde Ecologista de México tiene claro que combatir el trabajo infantil no es sólo un imperativo jurídico y ético: es esencial para lograr un desarrollo sostenible y liberar el potencial de una prosperidad económica a largo plazo.

¿Cuándo podrá un menor de edad comenzar a trabajar?

A efecto de armonizar la Ley Federal del Trabajo con las propuestas de reforma constitucional, se presentó otra iniciativa, con las siguientes propuestas: Para que un menor pueda entrar a trabajar, debe tener más de 15 años y haber concluido la educación obligatoria, o sea, hasta la media superior (bachillerato), y contar con un permiso de sus padres o tutores; todo lo cual debe inscribirse en un Registro Nacional de Adolescentes Trabajadores, el cual se crearía con esta reforma.

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El registro es muy importante, ya que facilita la inspección por parte de la autoridad; ante el hallazgo de menores empleados, solo tendría que solicitar el folio del permiso para que este se acredite; de lo contrario, se trataría como un indicador de ilegalidad por parte del patrón.

Pero también es importante poner castigos a quienes no cumplan con esta legalidad, como suspensión inmediata de actividades o tareas específicas cuando exista peligro o infracción manifiesta; retiro seguro de la persona menor del centro de trabajo, canalización inmediata a la Procuraduría de Protección (puerta de entrada al sistema de protección integral); y aseguramiento preventivo de remuneraciones devengadas no cubiertas”, dijo.

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¿Qué dependencias participarán en esta reformas?

Con la reforma, se propone facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que, con participación tripartita, elabore un Listado Nacional de Trabajos Peligrosos, con la opinión de las autoridades de salud, educación y de protección de niñas, niños y adolescentes, el cual deberá actualizarse cuando menos una vez al año, a efecto de que pueda darse con dinamismo sin la necesidad de depender de un proceso legislativo, pero esto solo es como un mecanismo para la actualización ampliando el listado, no disminuyendo, con evidencia técnica, observando el interés superior de la niñez. O sea, solo serviría para agregar trabajos peligrosos, no para disminuirlos.

 

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